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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SIC analizó el proyecto de la CREG que regula la figura del productor marginal remoto y concluyó que la iniciativa busca cerrar vacíos normativos derivados de la transformación y descentralización del sistema eléctrico, en el que la generación y el consumo pueden ubicarse en sitios distintos. El proyecto fija reglas técnicas, operativas y comerciales para la conexión, medición, operación y liquidación de la energía, con el fin de garantizar la trazabilidad, seguridad del SIN y coherencia con el mercado mayorista. Desde la libre competencia, la SIC señaló que el trato diferenciado frente a otros generadores puede justificarse por razones técnicas y económicas, y no constituye por sí mismo una restricción indebida, aunque recomendó evaluar posibles distorsiones y mantener la simetría regulatoria entre agentes.

El DNP precisó que el concepto jurídico relacionado con la Asignación Ambiental y la destinación del 20 % del mayor recaudo del Sistema General de Regalías (SGR), no es aplicable automáticamente a la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI). La entidad explicó que cada asignación del SGR tiene reglas constitucionales y legales propias, por lo que las interpretaciones jurídicas sobre una asignación específica no pueden extrapolarse sin un análisis normativo expreso.

La CREG aclaró que, cuando un comprador del mercado primario enfrenta un evento de fuerza mayor que libera cantidades de Producto de Transporte Disponible en Firme (PTDVF), las partes deben actualizar el registro del contrato únicamente por la duración efectiva del evento, incluso si este es inferior a una semana. La entidad explicó que, aunque la regulación establece duraciones contractuales mínimas para ciertas negociaciones, en casos de fuerza mayor se permite ajustar el nuevo contrato al tiempo real del evento, con el fin de que el Gestor del Mercado valide los valores liberados y soporte el registro del contrato de corto plazo del vendedor.

La Entidad precisó que las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado deben actualizarse conforme a los mecanismos previstos en las metodologías tarifarias vigentes, con el fin de reflejar los cambios en los costos reales de prestación del servicio y garantizar su sostenibilidad financiera. La entidad explicó que las empresas prestadoras pueden ajustar las tarifas mediante actualizaciones periódicas de los componentes tarifarios, como los costos de inversión, operación, mantenimiento y administración, siguiendo las fórmulas establecidas en la regulación.

La SSPD reiteró a gobernadores y alcaldes del país que están obligados a promover, conformar y fortalecer los espacios de control social en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. A través de una circular externa firmada por el superintendente Felipe Durán Carrón, la entidad recordó que esta labor no es opcional, sino un mandato constitucional y legal. El pronunciamiento enfatiza que las autoridades territoriales deben garantizar la participación ciudadana mediante el impulso y acompañamiento a los Comités de Desarrollo y Control Social y a los vocales de control, instancias encargadas de vigilar la gestión de las empresas prestadoras de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.