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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de la CREG que adiciona la Resolución 175 de 2021 sobre la remuneración del servicio de transporte de gas natural y advirtió que se trata de una actividad regulada con características de monopolio natural, por lo que los ajustes tarifarios tienen efectos directos sobre la competencia y la eficiencia del mercado. La entidad destacó que la propuesta busca asegurar suficiencia financiera e incentivar la expansión de la infraestructura, pero señaló que los cambios deben sustentarse en estudios técnicos y económicos sólidos para evitar distorsiones, sobrecompensaciones o barreras de entrada. Asimismo, recomendó garantizar neutralidad competitiva y transparencia en la metodología, y evaluar el impacto en los usuarios y en la cadena del gas, dado que las tarifas de transporte inciden en los precios finales y la competitividad del sector energético.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió no emitir concepto de abogacía de la competencia sobre los Términos de Referencia de la Ronda Minera de Cobre, Oro y Polimetálicos al considerar que no constituyen un proyecto regulatorio con impacto estructural en el mercado. La entidad explicó que estos términos solo establecen reglas particulares para un proceso de selección específico y no fijan condiciones generales de acceso, permanencia o competencia en la actividad minera. Además, señaló que las disposiciones no corrigen fallas de mercado ni intervienen en la estructura competitiva, pues sus efectos se limitan a los adjudicatarios. Por ello, concluyó que no cumplen los supuestos legales para el análisis de abogacía de la competencia y cerró el trámite.

La Corte Constitucional revocó la decisión del Consejo de Estado que había declarado improcedente una acción de tutela promovida dentro de un proceso de nulidad simple contra el acto administrativo que delimitó la franja de protección de rondas hídricas en un municipio. Los accionantes alegaron vulneración del debido proceso porque, pese a que la delimitación afectaba directamente sus predios y derechos, no habrían sido debidamente vinculados ni notificados en el trámite judicial, lo que les impidió ejercer defensa y contradicción. El Consejo de Estado rechazó la tutela al considerar que no cumplía los requisitos de procedencia contra providencias judiciales.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico precisó que la obligación prevista en la Resolución CRA 943 de 2021 sobre la definición y actualización del Área de Prestación del Servicio (APS) tiene un alcance regulatorio y tarifario que no se agota en la simple prestación efectiva del servicio ni en certificaciones previas de cobertura. Según explicó, los prestadores deben delimitar formalmente su APS por municipio, mediante información georreferenciada y en concordancia con los instrumentos de planeación, para efectos de aplicar correctamente la metodología tarifaria, definir metas, infraestructura, estándares de calidad y planes de inversión. Esta obligación subsiste aun cuando ya exista prestación material del servicio y certificaciones anteriores. La CRA aclaró además que, si bien el Plan de Ordenamiento Territorial orienta la planificación física del municipio, su falta de actualización no exonera al prestador del deber de reportar y documentar el APS. En todo caso, el POT no condiciona directamente la obligación regulatoria, aunque puede generar retos prácticos de armonización con las áreas de expansión urbana.

La Entidad precisó que la autoridad competente para fijar las tarifas del servicio de acueducto -incluida la utilización del agua con fines comerciales e industriales- en Bogotá y en la Región Metropolitana es la entidad tarifaria local, no la CRA. De acuerdo con la regulación vigente, la entidad tarifaria local puede ser el alcalde cuando el municipio presta directamente el servicio, o la junta directiva del prestador cuando se trata de una empresa de servicios públicos. En ningún caso el concejo municipal tiene competencia para definir tarifas.