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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD aclaró que la autorización para la fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios, como las de energía, es competencia de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades). La SSPD no requiere aprobación previa para estas reformas estatutarias. Sin embargo, una vez constituido un nuevo prestador o modificada una entidad existente tras la fusión, es obligatorio informar a la SSPD mediante la inscripción o actualización en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), según la Resolución SSPD 20181000120515. Las sociedades absorbidas deben tramitar la cancelación de su RUPS. La SSPD mantiene su rol de inspección, vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la carga de información en el Sistema Único de Información (SUI).

La CRA precisó aspectos sobre la duración de la etapa de posclausura de rellenos sanitarios. Ante la consulta de si una empresa puede extender el periodo de posclausura de 10 a 20 años para ajustes tarifarios, la CRA precisó que, si bien la Resolución 0938 de 2019 del MVCT exige 20 años para nuevos rellenos o ampliaciones, la aplicación del Parágrafo 5 del artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 para determinar un costo adicional por un periodo superior a diez años, está condicionada a la aprobación explícita de dicho periodo extendido por parte de la autoridad ambiental. Los plazos de posclausura únicamente impactan el cálculo del Costo de Disposición Final de Posclausura (CDF PC).

La CREG aclaró aspectos respecto al biometano, aclarando su rol en la definición de éste como Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCER) y los beneficios tributarios asociados. La CREG precisó que no es la autoridad competente para determinar si el biometano califica como FNCER ni para establecer la procedencia de incentivos fiscales. Esta función recae exclusivamente en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), según lo dispuesto por la Ley 1715 de 2014. La Comisión subrayó que la actividad de generación de energía eléctrica se desarrolla bajo cuenta y riesgo de los inversionistas, en un marco de libre competencia y cumpliendo la regulación vigente. Ante esta delimitación de competencias, la CREG informó que trasladará la solicitud a la UPME para su correspondiente análisis.

El Consejo de Estado confirmó la orden de construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) al concluir que la descarga directa de vertimientos sin tratamiento adecuado venía afectando de manera grave y continua los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la salubridad pública y la protección de los recursos hídricos en la cuenca que comparten Manizales y Villamaría. En su análisis, la Alta Corporación determinó que existía prueba suficiente del deterioro ambiental derivado de la falta de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, así como de la omisión prolongada de las autoridades territoriales y de las empresas prestadoras en adoptar medidas estructurales y definitivas. Para la Sala, no bastaban planes o gestiones preliminares: la magnitud del impacto exigía una solución concreta y técnica, como la construcción de la PTAR.

El Consejo de Estado examinó la legalidad de la Resolución 3797 de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Salud, que reglamentó el funcionamiento de los Comités Técnico-Científicos y fijó el procedimiento para el recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por medicamentos no incluidos en el POS y por órdenes derivadas de fallos de tutela. La Sala analizó si el ministerio desbordó su potestad reglamentaria al establecer requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago de esos recobros. Concluyó que la entidad sí tenía competencia para desarrollar operativamente el sistema y definir mecanismos de control, verificación y trámite, en aras de proteger los recursos públicos del sistema de salud.