La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, que crea los Consejos Territoriales del Agua, al resolver cargos por presunto desconocimiento de la reserva de ley orgánica y el principio de unidad de materia. La Corte identificó dos lecturas de la norma; para preservar su constitucionalidad, condicionó la exequibilidad bajo el entendido de que los Consejos son exclusivamente instancias de participación, concertación y coordinación, sin potestad decisoria ni facultad para modificar o interferir en el reparto de competencias territoriales. Además, precisó que la reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no implicará la creación de nuevas competencias o la imposición de obligaciones vinculantes a las entidades territoriales, ni alterará su estructura institucional. Finalmente, la Corte concluyó que la norma guarda una conexidad razonable con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, superando el cargo de unidad de materia.
La Entidad fijó los requerimientos técnicos, operativos y complementa los comerciales que deben cumplir los generadores que compartan activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en desarrollo de la Resolución CREG 200 de 2019. La norma responde a solicitudes del sector y a análisis técnicos del Centro Nacional de Despacho (CND) y el Consejo Nacional de Operación (CNO), ante la necesidad de regular con mayor detalle la integración de plantas que utilizan una misma infraestructura de conexión. La regulación define obligaciones específicas para plantas convencionales, solares, eólicas y otras fuentes no convencionales que operen bajo un Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores (ACCG). Entre los principales aspectos, establece requisitos sobre el reporte de información técnica, modelos eléctricos, parámetros de operación y fechas de puesta en servicio.
La CREG convocó a una mesa técnica que se realizará el 4 de marzo de 2026, de 2:00 p. m. a 4:00 p. m., en modalidad híbrida: presencial en su sede en Bogotá y virtual a través de su canal oficial de YouTube. El espacio está dirigido a operadores de red, gremios, usuarios y demás interesados, y tiene como objetivo socializar la propuesta de alternativas regulatorias dentro del proceso de actualización de la metodología de remuneración de la distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como recoger insumos para el análisis de la Comisión.
La CREG publicó para comentarios el Proyecto de Acuerdo Complementario 001, una pieza para concretar el intercambio de energía eléctrica entre Colombia y Panamá. Su propósito es definir la distribución de costos, la remuneración y el desarrollo eficiente de la interconexión. Los comentarios y sugerencias pueden enviarse hasta el 20 de marzo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con el asunto "Interconexión Colombia Panamá"
La Entidad precisó que las empresas oficiales de servicios públicos pueden, en principio, establecer mecanismos de reducción, condonación o alivio de intereses moratorios derivados de deudas por acueducto, alcantarillado y aseo, siempre que tales medidas se adopten dentro del marco de la autonomía empresarial, la sostenibilidad financiera y los principios de igualdad, transparencia y responsabilidad fiscal, sin comprometer recursos públicos ni desconocer el régimen presupuestal y de control aplicable; precisó que cualquier programa de alivio o normalización de cartera debe estar debidamente soportado en estudios técnicos y financieros, contar con autorización de los órganos competentes dentro de la empresa, definirse mediante actos administrativos o decisiones formales que establezcan condiciones objetivas y generales para los usuarios, y respetar el marco legal de recuperación de cartera; asimismo, indicó que no existe una norma única que regule de manera específica estos planes, pero sí un conjunto de disposiciones en materia de servicios públicos, gestión fiscal y régimen de cartera que permiten su implementación bajo criterios de legalidad, razonabilidad y protección del patrimonio público.