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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG ha sometido a consulta pública el Proyecto de Resolución que busca modificar el límite de participación accionaria en el Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, fijando en un 10% la tenencia máxima que un agente del mercado mayorista puede tener en los promotores, ejecutores o administradores de riesgo de los mecanismos de comercialización. Esta medida armoniza la regulación con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El objetivo es facilitar la inversión, promover la sostenibilidad y profundizar la infraestructura para la negociación estandarizada de contratos de energía, mientras se mantienen los controles y la competencia en el sector.

El Gobierno implementó medidas ambientales y de desarrollo sostenible extraordinarias y transitorias. El objetivo es conjurar la grave crisis generada por un evento hidrometeorológico atípico que causó inundaciones severas en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, declarados en Estado de Emergencia. Entre las acciones, se exige a proyectos hidroeléctricos evaluar el "volumen de espera" con un período de retorno no inferior a 500 años para mitigar riesgos. Además, las empresas generadoras de energía en las zonas afectadas aportarán un 2% adicional de sus ventas brutas por seis meses para financiar estas intervenciones urgentes, que buscan proteger la vida y los ecosistemas, garantizando la no regresión ambiental.

La Sección Primera del Consejo de Estado negó una acción popular que buscaba reabrir un “camino ancestral” que conecta las veredas Alto y Bajo Tablazo, en Manizales, tras el cierre realizado por los propietarios de un predio privado. El demandante alegó vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de bienes de uso público y al acceso eficiente a servicios públicos. Sin embargo, la Sala concluyó que no se probó que el sendero fuera una vía pública ni que estuviera incorporado oficialmente al espacio público, sino que se trataba de una servidumbre de hecho tolerada por antiguos dueños. Además, verificó la existencia de rutas alternas y riesgos geológicos en la zona, por lo que no se acreditó afectación real a los derechos colectivos invocados.

El Gobierno expidió un Decreto para enfrentar la emergencia económica, social y ecológica declarada en febrero de 2026, que azota departamentos como Córdoba, Antioquia, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena, La Guajira y Chocó. Las inundaciones persistentes, resultado de eventos hidrometeorológicos sin precedentes, han anegado más de cien mil hectáreas de cultivos, destruido viviendas y afectado gravemente los medios de vida de miles de pequeños productores rurales. El decreto busca la reubicación temporal o definitiva de unidades productivas agropecuarias y activos rurales, promoviendo un reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente. Se declaran de utilidad pública la adquisición de predios para reasentar a los damnificados y desarrollar infraestructura hídrica, además de agilizar procesos de clarificación y recuperación de tierras para garantizar la seguridad alimentaria y la resiliencia de las comunidades.

A través de este Decreto se estableció un impuesto extraordinario al patrimonio para afrontar el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en ocho departamentos, incluyendo Córdoba, Antioquia, La Guajira y Chocó. Esta medida busca cubrir un impacto fiscal estimado de $8.3 billones, ante la insuficiencia del Presupuesto General de la Nación para 2026 y la negación de leyes de financiamiento previas. El impuesto se causa el 1 de marzo de 2026 y se pagará en dos cuotas durante abril y mayo del mismo año. Los recursos se destinarán exclusivamente a conjurar la crisis y proteger a las poblaciones afectadas por eventos hidrometeorológicos severos.