La DIAN reiteró que los incentivos tributarios previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 para inversiones en proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE) aplican a personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluyendo quienes adquieran vehículos eléctricos o híbridos para uso personal, siempre que cuenten con certificación previa de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entidad competente para evaluar y avalar las inversiones; precisó que la deducción especial en renta —equivalente al 50% del valor de la inversión— puede tomarse hasta por 15 años a partir del año siguiente a la entrada en operación del proyecto, pero está sujeta al límite general del 40% o 1.340 UVT previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario para la cédula general, mientras que la exclusión de IVA no establece restricción frente al tipo de persona natural; además, indicó que la certificación de la UPME es requisito indispensable para acceder al beneficio, aunque no modifica el inicio del cómputo de la deducción, y recordó que los procedimientos y requisitos específicos están desarrollados reglamentariamente, reafirmando que el esquema busca promover la transición energética bajo reglas técnicas y fiscales previamente definidas.
La CRA respondió diez inquietudes técnicas sobre el proyecto del nuevo marco tarifario del aprovechamiento en el servicio público de aseo precisando que el costo de atención de PQR no se calculó por número de quejas por cada 1.000 suscriptores sino con base en recursos mínimos necesarios, incorporados dentro del Costo de Gestión Comercial y Administrativa (CGCA) bajo criterios de segmentación y progresividad; que el software reconocido es una licencia a perpetuidad estimada mediante consultoría especializada y bajo esquema de precio techo; que el reporte al SUI, los equipos de cómputo —con vida útil de cinco años— y el personal profesional por segmentos fueron definidos como parámetros de eficiencia y no como obligaciones rígidas; que el modelo incentiva economías de escala sin forzar fusiones; que los costos de rechazo se distribuyen entre todos los usuarios para no afectar la sostenibilidad de las ORO; que la productividad de clasificación manual se fijó en 150 kg/hora sin actualización periódica prevista; y que las preguntas sobre estabilización de ingresos por mercado de materiales y articulación con el PGIRS serán abordadas en el documento final de respuesta a comentarios del proyecto. En consecuencia, sí: los interrogantes se enmarcan directamente en el proyecto de resolución que soporta la metodología tarifaria de aseo actualmente en discusión.
La CRA aclaró, frente a ocho inquietudes formuladas por una Organización de Recicladores de Oficio (ORO), que el modelo tarifario de la actividad de aprovechamiento parte de un turno diario de operación en las ECA y no contempla escalabilidad automática por ampliación de turnos ni ajustes inmediatos si aumenta la frecuencia de recolección, pues la tarifa remunera eficiencia por tonelada y no decisiones operativas particulares; confirmó que sí incorporó un 6,77% de suplencia laboral por ausentismo y vacaciones, que el sistema de pesaje en línea incluye software, instalación, capacitación y actualizaciones, y que el mantenimiento de maquinaria se reconoce mediante un 10% anual sobre la inversión; además, precisó que la participación en Comités de Conciliación de Cuentas está cubierta dentro del Costo de Gestión Comercial y Administrativa (CGCA), que la verificación de la separación en la fuente será visual y simple con reporte mensual al SUI, y que las controversias por descuentos se tramitan vía PQR ante la ORO en primera instancia y ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en segunda; en consecuencia, sí, las preguntas giran directamente en torno al proyecto metodológico y tarifario que la CRA adelanta para fijar y actualizar las tarifas del servicio público de aseo en su componente de aprovechamiento.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por ANDEG al concluir que el recurso no cumplía los requisitos excepcionales para controvertir providencias judiciales. La asociación pretendía dejar sin efectos una decisión de la misma corporación que analizó la aplicación de normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), actos del Ministerio de Minas y Energía y lineamientos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el funcionamiento del mercado eléctrico y en la actuación de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A..
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la acción de revisión agraria promovida por la sociedad ASI S.A.S. contra varias resoluciones expedidas dentro de un proceso de extinción de dominio agrario adelantado por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, hoy sucedido por la Agencia Nacional de Tierras. En un análisis de fondo, la Sala precisó que la acción de revisión agraria no es una instancia adicional para reabrir el debate probatorio ni para cuestionar la valoración jurídica ya realizada por la administración, sino un mecanismo excepcional orientado a verificar la legalidad del acto frente a causales estrictas previstas en la ley. Subrayó que no procede para replantear discusiones sobre explotación económica del predio o buena fe del titular, cuando tales aspectos ya fueron debatidos en sede administrativa. En conclusión, la Sala determinó que no se configuraban las causales que habilitan la revisión agraria, que las resoluciones cuestionadas fueron expedidas dentro del marco competencial vigente y que no hubo vulneración al debido proceso, por lo que negó las pretensiones de la sociedad demandante.