La Entidad precisó que la autoridad competente para fijar las tarifas del servicio de acueducto -incluida la utilización del agua con fines comerciales e industriales- en Bogotá y en la Región Metropolitana es la entidad tarifaria local, no la CRA. De acuerdo con la regulación vigente, la entidad tarifaria local puede ser el alcalde cuando el municipio presta directamente el servicio, o la junta directiva del prestador cuando se trata de una empresa de servicios públicos. En ningún caso el concejo municipal tiene competencia para definir tarifas.
La CRA reiteró que su función no es aprobar ni fijar tarifas concretas, sino expedir las metodologías tarifarias que deben aplicar los prestadores, conforme a la Ley 142 de 1994 y a las resoluciones vigentes compiladas en la regulación actual. En cuanto a la tarifa específica aplicable en Bogotá y la Región Metropolitana, indicó que no es de su competencia suministrar ese dato y trasladó la consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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