La CRA aclaró que los trabajadores de empresas públicas de servicios domiciliarios son, por regla general, trabajadores oficiales. No obstante, aquellos que ejercen funciones de dirección o confianza, incluidos los representantes legales y altos directivos, son considerados empleados públicos. Su régimen laboral se rige por la ley y reglamentos internos para servidores públicos, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, dado que estas empresas se organizan como Empresas Industriales y Comerciales del Estado.