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Miércoles, 22 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado determinó que, si bien las empresas de servicios públicos domiciliarios operan bajo un régimen de contratación exceptuado, la aplicación de los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993 no es automática. Depende de la habilitación expresa de las comisiones de regulación, conforme al artículo 35 de la Ley 142 de 1994. Sin dicha disposición, sus actos precontractuales se rigen por el derecho privado y no son actos administrativos, salvo excepciones legales. La decisión unifica jurisprudencia, enfatizando que la potestad de remitirse a la Ley 80 de 1993 recae en dichas comisiones.

El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad contra los Acuerdos 004 (2023) y 007 (2024) de CORALINA. El Ato Tribunal desestimó la publicación extemporánea del Acuerdo 004, al ser tema ya juzgado. Sobre las recusaciones, indicó que fueron resueltas antes del Acuerdo 007. Respecto a la traducción, aclaró que solo los acuerdos debían publicarse en inglés (según sus propios artículos), no todos los documentos del proceso. Finalmente, la falta del representante de las ESAL no anula los acuerdos, pues ese proceso está en curso.

La Entidad aclaró que el procedimiento de conexión depende de la capacidad instalada en el punto físico de conexión. Si cada usuario vinculado al AC tiene una capacidad igual o inferior al límite de Autogenerador a Pequeña Escala, se le aplican las reglas previstas para esa categoría. Es decir, el tratamiento normativo se asocia a la capacidad individual y no únicamente al tamaño total de la planta. En cuanto a la remuneración de excedentes, la CREG explicó que no basta con observar la potencia global del proyecto. Para determinar si procede el reconocimiento bajo el esquema más favorable de crédito de energía, deben evaluarse tres factores: la Capacidad Instalada por Usuario para fines comerciales (CINAC), el Porcentaje de Distribución de Excedentes (PDE) asignado a cada integrante y que la suma total de capacidades del AC no supere el límite máximo para pequeña escala.

La Entidad aclaró reglas para el cálculo de promedios de toneladas efectivamente aprovechadas y la distribución de recursos de la actividad de aprovechamiento, así como aspectos operativos del Comité de Conciliación de Cuentas. La entidad explicó que, cuando la certificación de información se realiza de forma extemporánea, los recursos del Valor Base de Aprovechamiento (VBA) deben calcularse con el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior. En contraste, si no se reportan toneladas aprovechadas dentro de los plazos, el prestador no participa en la distribución de los recursos asociados a los costos de comercialización del servicio del periodo recaudado. La CRA precisó que, para la remuneración tarifaria, los promedios se construyen con la información disponible y certificada al momento de la facturación, incluso si existen periodos sin reporte. En estos casos, el valor puede tomarse como cero, pero si el prestador certifica la información dentro de los cinco meses siguientes, las toneladas deben incorporarse al promedio, ajustando el cálculo retrospectivamente.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) aclaró que la gestión de residuos de metales no ferrosos y el modelo de economía circular no hacen parte de sus competencias, pues su función principal es administrar los recursos minerales del subsuelo y supervisar los títulos mineros. Señaló que estas materias corresponden principalmente al Ministerio de Ambiente, que lidera la política de residuos y economía circular, apoyada en leyes y documentos CONPES. No obstante, la ANM afirmó que promueve prácticas sostenibles en minería y el reaprovechamiento de materiales, en línea con el principio de sostenibilidad del Código de Minas. No obstante, la ANM enfatizó su compromiso con la sostenibilidad del sector minero, promoviendo la optimización del uso de materiales y la reducción de pasivos ambientales, en línea con el principio de sostenibilidad del Código de Minas