Colombia fue oficialmente aceptada como miembro pleno de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), convirtiéndose en el país número 33 en integrar el principal organismo mundial en política energética, adscrito a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El anuncio se realizó en París y marca el cierre de un proceso de adhesión iniciado en 2021, durante el cual el país fortaleció su arquitectura institucional, sus mecanismos de gestión de crisis y sus capacidades técnicas para garantizar la seguridad del suministro energético. El ingreso deberá surtir ahora el trámite de ratificación ante el Congreso de la República y la firma formal del instrumento de adhesión.
La CREG publicó un proyecto de resolución mediante el cual habilita una nueva oportunidad para que ciertos generadores se acojan al Precio de Escasez Inferior (PEI) dentro del esquema del Cargo por Confiabilidad. La propuesta surge luego de que, pese a haberse creado en 2024 el PEI como un segundo techo para el precio de bolsa -con el fin de corregir distorsiones cuando el precio de escasez superó el costo de racionamiento-, ningún agente del grupo de plantas con costos variables bajos optó por los menús de transición inicialmente ofrecidos. Posteriormente, algunas empresas manifestaron su interés en acogerse al esquema, lo que llevó a la Comisión a abrir una nueva ventana regulatoria. El proyecto crea dos menús de transición: uno de corto plazo, aplicable a Obligaciones de Energía Firme (OEF) vigentes entre 2025 y 2028, y otro de largo plazo, para OEF que inician desde 2028-2029. En ambos casos, los generadores podrán cambiar la “pareja” actual de Cargo por Confiabilidad y precio de escasez, adoptando el Precio de Escasez Inferior.
La CREG detalló los documentos regulatorios que proyecta expedir durante el año, tanto de carácter general como particular, en el marco de su agenda regulatoria 2026. El documento precisa el tipo de actos que se desarrollarán, su alcance esperado y las materias que serán objeto de análisis y eventual regulación dentro del sector energético. Además, la Comisión publicó los comentarios recibidos frente a la agenda regulatoria, evidenciando el proceso participativo adelantado con los agentes del mercado y demás interesados. Con ello, la CREG no solo transparenta su hoja de ruta normativa para 2026, sino que fortalece la planeación regulatoria, la publicidad de sus actuaciones y la participación de los actores en la construcción de futuras decisiones.
La Entidad precisó que la responsabilidad de ejecutar, construir y poner en operación una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR- requerida para un proyecto de Vivienda de Interés Social no se determina de manera automática por el simple hecho de que el proyecto esté terminado en su fase constructiva. En su orientación, la entidad explicó que debe diferenciarse entre las obligaciones propias del urbanizador o constructor -quien, conforme a las licencias urbanísticas y a la normativa ambiental y de servicios públicos, debe garantizar la infraestructura necesaria para la adecuada prestación del servicio- y las competencias del prestador de alcantarillado, cuya función se activa una vez las obras son recibidas y cumplen las condiciones técnicas, jurídicas y ambientales exigidas.
La SSPD precisó que en la facturación de los servicios públicos domiciliarios solo pueden incluirse los conceptos expresamente autorizados por la ley y la regulación vigente. Los llamados “otros cobros” deben tener sustento normativo, estar claramente identificados en la factura y guardar relación con el servicio prestado; de lo contrario, podrían constituir cobros indebidos. Asimismo, reiteró que las empresas no pueden trasladar a la factura conceptos ajenos al servicio ni imponer pagos que no estén previamente informados y aceptados por el usuario.