La Entidad precisó que la responsabilidad de ejecutar, construir y poner en operación una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR- requerida para un proyecto de Vivienda de Interés Social no se determina de manera automática por el simple hecho de que el proyecto esté terminado en su fase constructiva. En su orientación, la entidad explicó que debe diferenciarse entre las obligaciones propias del urbanizador o constructor -quien, conforme a las licencias urbanísticas y a la normativa ambiental y de servicios públicos, debe garantizar la infraestructura necesaria para la adecuada prestación del servicio- y las competencias del prestador de alcantarillado, cuya función se activa una vez las obras son recibidas y cumplen las condiciones técnicas, jurídicas y ambientales exigidas.
La SSPD enfatizó que la construcción y puesta en marcha de la PTAR forma parte de las cargas urbanísticas y de las obligaciones asociadas al desarrollo del proyecto cuando así lo exijan las autoridades ambientales o los instrumentos de planificación. Solo después de surtidos los procesos de entrega formal y verificación de cumplimiento puede el prestador asumir la operación dentro de su esquema de prestación.
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