La Entidad explicó que en el servicio público de aseo la medición del consumo no se realiza mediante “visitas técnicas” ni existe la figura de “visita fallida”, sino a través de aforos regulados en el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución CRA 943 de 2021. En ese marco, los costos del aforo ordinario o permanente están incluidos en los costos de administración del servicio, por lo que no pueden cobrarse como un concepto adicional. En el caso de aforos extraordinarios —que pueden originarse por una PQRS— el pago depende del resultado: si el usuario no tiene razón en su reclamo o si se evidencia que genera más residuos de los facturados, asume el costo; si produce menos, lo asume el prestador; y si el resultado es igual al facturado, paga quien solicitó el aforo. Además, si el usuario no está presente o se niega a firmar, el aforo se valida con testigo, por lo que no procede catalogarlo como visita fallida ni trasladar cargos adicionales. La CRA también señaló que los Contratos de Condiciones Uniformes no pueden incluir cobros distintos a los previstos en la regulación vigente.