El Ministerio de Ambiente precisó que el principio de favorabilidad sí es aplicable en los procesos sancionatorios ambientales, aun cuando no esté expresamente consagrado en la Ley 1333 de 2009, por derivarse del debido proceso y del artículo 29 constitucional. En ese sentido, las autoridades pueden aplicar de forma retroactiva normas más favorables al investigado frente a cambios normativos. No obstante, el Ministerio advirtió que su aplicación no es automática ni absoluta, pues debe armonizarse con la protección del medio ambiente y el interés general. Así, no implica el archivo inmediato de procesos ni la impunidad, y exige un análisis caso a caso, especialmente frente a las modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024.