La Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que el proyecto de resolución que modifica la duración de la designación de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) tiene implicaciones relevantes para la competencia en este mercado regulado. En su análisis, la entidad destacó que fijar un plazo uniforme de cinco años para la designación, como lo establecía la regulación vigente, desconocía las condiciones técnicas, operativas y económicas del sector, por lo que respaldó que el período de vigencia sea definido caso por caso en cada convocatoria pública con base en estudios técnicos y económicos.
Según la jurisprudencia reseñada, en el marco de ejecución de sentencias judiciales o laudos arbitrales es procedente el embargo de recursos públicos, incluso de aquellos que cuentan con destinación específica dentro del Presupuesto General de la Nación. La Sala precisó que, cuando existe una obligación clara, expresa y exigible derivada de una decisión judicial o arbitral, el embargo puede recaer incluso sobre recursos del Presupuesto General de la Nación, aun si cuentan con destinación específica. En el caso analizado, los dineros habían sido girados por el Gobierno Nacional para financiar el déficit operacional de un sistema de transporte masivo. Sin embargo, el tribunal consideró que esa destinación no los convierte en absolutamente inembargables cuando se trata de garantizar la efectividad de un laudo arbitral debidamente ejecutoriado.
La Corte Constitucional revocó la decisión del Consejo de Estado que había declarado improcedente una acción de tutela promovida dentro de un proceso de nulidad simple contra el acto administrativo que delimitó la franja de protección de rondas hídricas en un municipio. Los accionantes alegaron vulneración del debido proceso porque, pese a que la delimitación afectaba directamente sus predios y derechos, no habrían sido debidamente vinculados ni notificados en el trámite judicial, lo que les impidió ejercer defensa y contradicción. El Consejo de Estado rechazó la tutela al considerar que no cumplía los requisitos de procedencia contra providencias judiciales.
La Entidad precisó que la autoridad competente para fijar las tarifas del servicio de acueducto -incluida la utilización del agua con fines comerciales e industriales- en Bogotá y en la Región Metropolitana es la entidad tarifaria local, no la CRA. De acuerdo con la regulación vigente, la entidad tarifaria local puede ser el alcalde cuando el municipio presta directamente el servicio, o la junta directiva del prestador cuando se trata de una empresa de servicios públicos. En ningún caso el concejo municipal tiene competencia para definir tarifas.
La Entidad precisó que la responsabilidad de ejecutar, construir y poner en operación una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR- requerida para un proyecto de Vivienda de Interés Social no se determina de manera automática por el simple hecho de que el proyecto esté terminado en su fase constructiva. En su orientación, la entidad explicó que debe diferenciarse entre las obligaciones propias del urbanizador o constructor -quien, conforme a las licencias urbanísticas y a la normativa ambiental y de servicios públicos, debe garantizar la infraestructura necesaria para la adecuada prestación del servicio- y las competencias del prestador de alcantarillado, cuya función se activa una vez las obras son recibidas y cumplen las condiciones técnicas, jurídicas y ambientales exigidas.