La CRA respondió a una solicitud exhaustiva sobre VEOLIA y sus filiales, revelando haber emitido 43 conceptos desde 2016 sobre la legalidad de sus contratos de servicios públicos uniformes. La entidad delineó criterios para "grandes usuarios": consumidores no residenciales de acueducto superando 1.000 m³/mes por seis meses, y generadores de aseo con más de 1 m³/mes. Respecto a investigaciones administrativas, la CRA aclaró que esta función recae exclusivamente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Finalmente, precisó los regímenes tarifarios aplicables, que van desde "libertad regulada" (CRA fija metodologías) hasta "libertad vigilada" (empresas fijan e informan), o "libertad" en mercados competitivos.
El DNP respondió una inquietud sobre si la Alcaldía de San José de Uré vulneró la Ley 2056 de 2020 al aprobar asignaciones de regalías sin concertación con el Resguardo Emberá-Katío Dochama. Aunque el DNP carece de competencia para determinar presuntas infracciones, subraya que alcaldes y gobernadores deben liderar procesos participativos para priorizar inversiones del Sistema General de Regalías (SGR), incluyendo a las comunidades indígenas. Estas, por su parte, deben identificar y documentar sus proyectos según sus planes de vida para presentarlos en mesas públicas. El DNP aclara que la normativa no exige concertación posterior a la elaboración del capítulo de inversiones por la alcaldía para su aprobación. Modificaciones al plan son excepcionales, limitadas a casos de fuerza mayor.
El Consejo de Estado reiteró que las aseguradoras están legitimadas para demandar los actos administrativos contractuales mediante los cuales las entidades estatales declaran la ocurrencia de siniestros, en la medida en que dichos actos afectan directamente sus intereses económicos y derivan de la ejecución del contrato estatal asegurado. La Sala explicó que, aunque las compañías de seguros no son parte del contrato estatal, su condición de garantes les otorga un interés sustancial, concreto y actual para acudir al medio de control de controversias contractuales, especialmente cuando se cuestiona la legalidad del acto que activa la garantía.
La Sección Primera del Consejo de Estado negó una acción popular que buscaba reabrir un “camino ancestral” que conecta las veredas Alto y Bajo Tablazo, en Manizales, tras el cierre realizado por los propietarios de un predio privado. El demandante alegó vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de bienes de uso público y al acceso eficiente a servicios públicos. Sin embargo, la Sala concluyó que no se probó que el sendero fuera una vía pública ni que estuviera incorporado oficialmente al espacio público, sino que se trataba de una servidumbre de hecho tolerada por antiguos dueños. Además, verificó la existencia de rutas alternas y riesgos geológicos en la zona, por lo que no se acreditó afectación real a los derechos colectivos invocados.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP), tras un análisis normativo, precisó que no existe ninguna disposición en las normas del Sistema General de Regalías (SGR) que establezca un porcentaje mínimo de participación de recursos para la designación de la entidad ejecutora de un proyecto de inversión. El DNP subraya que los proyectos deben ser gestionados de forma integral, cumpliendo con la normativa del SGR en todas sus etapas, incluida la designación del ejecutor, incluso si cuentan con cofinanciación de otras fuentes.