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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023 PND- 2022-2026 al concluir que, aunque superaban el examen de unidad de materia por su relación instrumental con los objetivos del plan, vulneraban la reserva de ley en materia de contratación estatal y desbordaban los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno. Según la Sala Plena, el artículo 100 creaba un nuevo evento de contratación directa basado en un criterio subjetivo —la pertenencia a la economía popular— sin definir con precisión sus destinatarios ni establecer los elementos estructurales exigidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuya regulación corresponde al Congreso; por su parte, el artículo 101 diseñaba una modalidad contractual autónoma —las asociaciones de iniciativa público popular— excluyéndola del régimen ordinario y remitiendo aspectos esenciales al reglamento, lo que implicaba delegar en el Ejecutivo la definición de materias sometidas a reserva legal, como capacidades, condiciones, riesgos y alcance del vínculo contractual. Descargar comunicado de la Corte

El Consejo de Estado precisó los requisitos para ceder la participación de un miembro de una Unión Temporal en el marco de un contrato estatal. La Sala determinó que tal modificación exige siempre la autorización previa y expresa de la entidad contratante. Contrario a lo que se pudiera pensar, no opera el silencio administrativo positivo, pues la cesión no es el reconocimiento de un derecho preexistente, sino una alteración fundamental que requiere consentimiento activo. Esta exigencia busca preservar la responsabilidad solidaria y el carácter intuitu personae del contrato, asegurando que la idoneidad y capacidad del ejecutor no se comprometan sin la debida aprobación estatal.

La CREG expidió la norma con la que regula de forma integral la autogeneración remota (AGFR) y la actividad del productor marginal remoto con usuarios vinculados económicamente (PMR), estableciendo reglas comerciales, técnicas y operativas para su participación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La norma fija condiciones de conexión, asignación de capacidad, medición, representación en el Mercado de Energía Mayorista y tratamiento de contratos y cargos, bajo el principio de simetría frente a plantas de generación de capacidad similar. También define el tratamiento de créditos de energía, pérdidas, energía reactiva y participación en el cargo por confiabilidad. Además, precisa el régimen aplicable a recursos que no entregan excedentes a la red, señalando que, aunque no inyecten energía, deben cumplir requisitos técnicos y de coordinación para garantizar la seguridad, confiabilidad y transparencia del sistema eléctrico.

El Consejo de Estado analizó un desarrollo conceptual sobre tres ejes centrales del contrato estatal de obra. En primer lugar, precisó que el contrato de obra suscrito por un Fondo de Desarrollo Local está sometido al Estatuto General de Contratación, es decir, a la Ley 80 de 1993, por tratarse de una entidad pública con capacidad contractual. En consecuencia, su naturaleza, ejecución y controversias deben examinarse bajo las reglas propias del derecho público, sin perjuicio de la aplicación supletiva del derecho privado cuando la ley lo autorice.

La Sección Primera del Consejo de Estado modificó la sanción impuesta el 22 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cesar contra el alcalde de Valledupar, dentro de un incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de acción popular del 28 de noviembre de 2005 que ordenó recuperar el humedal El Eneal, limpiar el manantial, restituir el espacio público ocupado y evitar vertimientos contaminantes. La Sala confirmó que persiste el incumplimiento material de varias de esas órdenes, pues las acciones adelantadas han sido puntuales y sin continuidad estructural. No obstante, al evidenciar gestiones parciales y ausencia de renuencia absoluta, redujo la multa de cinco a tres salarios mínimos y confirmó en lo demás la decisión del Tribunal.