El Consejo de Estado, Sección Tercera, fijó criterios relevantes sobre la liquidación bilateral de los contratos estatales, al precisar que la inclusión de salvedades en el acta de liquidación no constituye un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción, pero sí un presupuesto material que delimita el alcance de las reclamaciones posteriores. En la sentencia, la Sala explicó que el acta de liquidación bilateral es un verdadero negocio jurídico, dotado de fuerza vinculante bajo los principios de normatividad del contrato y buena fe, por lo que lo allí pactado adquiere carácter intangible para las partes. En consecuencia, si las partes se declaran a paz y salvo sin dejar reservas claras y concretas, se entiende que el contrato quedó cerrado en los términos allí consignados.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda presentada por la Federación Nacional de Sordos de Colombia contra el numeral 2° del Anexo I de la Resolución 217 de 2014, que fija los rangos de evaluación de las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz para obtener, recategorizar o refrendar la licencia de conducción. En su análisis, la Sala examinó si la exigencia de determinados parámetros auditivos vulneraba los derechos a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad auditiva. La Federación sostenía que la norma imponía barreras injustificadas al exigir condiciones relacionadas con la capacidad de audición, lo que -a su juicio- desconocía el enfoque de inclusión y los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos de las personas con discapacidad. El Alto Tribunal concluyó, sin embargo, que la regulación demandada no configura una medida discriminatoria, sino un criterio técnico vinculado a la seguridad vial y a la protección del interés general. Señaló que el Ministerio de Transporte actuó dentro de su competencia reglamentaria al establecer parámetros objetivos de evaluación médica, sustentados en estándares técnicos orientados a verificar que los conductores cuenten con condiciones mínimas para reaccionar ante estímulos del entorno vial.
El concepto aborda de manera exhaustiva la naturaleza de las rentas de las CAR, la destinación específica de las tasas ambientales, la diferencia entre “renta” y “renta propia”, y el tratamiento jurídico de los rendimientos financieros. La Sala de Consulta levantó reserva de un concepto que fija reglas sobre el 10% de las rentas propias de las CAR y delimita el alcance del Fondo de Compensación Ambiental. La Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió concepto para precaver un litigio entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), en torno a la interpretación del artículo 24 de la Ley 344 de 1996 y, específicamente, la expresión: “y el diez por ciento (10%) de las restantes rentas propias” que deben transferirse al Fondo de Compensación Ambiental (FCA).
La CGR respondió a la Gobernación de Bolívar sobre la posibilidad de reorientar los recursos de las estampillas Pro-Electrificación Rural, Pro-Bomberos y Pro-Desarrollo para atender situaciones de desastre o calamidad pública a través del Fondo de Gestión del Riesgo. En primer lugar, el órgano de control precisó que, por mandato constitucional, no puede pronunciarse sobre la conveniencia o legalidad de modificar la destinación de estos recursos, pues ello implicaría coadministración, función que le está expresamente prohibida. Su papel se limita a orientar sobre el marco jurídico y ejercer control fiscal, no a decidir sobre la asignación concreta del gasto.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) puso en consideración un proyecto de resolución con el que pretende reglamentar y compilar disposiciones del Decreto Único del Sistema General de Regalías (SGR), con el objetivo de actualizar, armonizar y fortalecer la gestión de los recursos provenientes de regalías en el país. Entre los principales objetivos del proyecto se encuentra la unificación de criterios técnicos y procedimentales para la formulación, presentación, viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. La iniciativa busca reducir ambigüedades normativas y facilitar la aplicación homogénea de las reglas por parte de entidades territoriales y ejecutores.