El Consejo de Estado estudió una acción popular relacionada con la contaminación y deterioro del humedal Herreruna, en El Guamo (Tolima), y revisó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que había impartido órdenes a varias entidades para su recuperación. La Sala analizó la distribución constitucional y legal de competencias en materia ambiental, territorial y de servicios públicos, y concluyó que el juez no puede imponer obligaciones que excedan las funciones asignadas a cada autoridad. Por ello, modificó parcialmente el fallo para delimitar responsabilidades y precisó que la solución del problema exige una actuación coordinada entre la autoridad ambiental, el departamento, el municipio y la empresa de alcantarillado, cada uno dentro de sus competencias.
El DNP emitió lineamientos para la gestión del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) 2026. La Secretaría General busca estandarizar las solicitudes de nuevas necesidades, modificaciones y exclusiones de obras, bienes y servicios, en conformidad con la normativa vigente. Las dependencias del DNP deberán remitir las peticiones, que requieren aprobación del jefe de área, al administrador del PAA (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) y asegurar su previa incorporación en la plataforma Sisgestion. La circular detalla un cronograma mensual de fechas límite para solicitudes y publicaciones, permitiendo excepciones justificadas y aprobadas por la Secretaría General. Esta medida refuerza los principios de planeación y eficiencia en la contratación estatal.
La CRA explicó que la declaratoria de un municipio como Área de Servicio Exclusivo para la prestación del servicio público de aseo es una figura excepcional a la que los entes territoriales solo pueden acudir bajo circunstancias específicas y debidamente justificadas. La entidad recordó que esta posibilidad está prevista en la Ley 142 de 1994 y desarrollada en la Resolución CRA 943 de 2021, que establece el marco normativo, los procedimientos y los requisitos técnicos, económicos, jurídicos y operativos que deben acreditarse para adoptar este esquema. Según la Comisión, los municipios deben demostrar la existencia de motivos que justifiquen restringir la libre competencia, como problemas de eficiencia, cobertura, sostenibilidad o coordinación en la prestación del servicio, y cumplir con una serie de condiciones previstas en la regulación, que incluyen la verificación de la conveniencia de la exclusividad y el diseño de contratos con reglas claras.
La CRA precisó aspectos sobre la duración de la etapa de posclausura de rellenos sanitarios. Ante la consulta de si una empresa puede extender el periodo de posclausura de 10 a 20 años para ajustes tarifarios, la CRA precisó que, si bien la Resolución 0938 de 2019 del MVCT exige 20 años para nuevos rellenos o ampliaciones, la aplicación del Parágrafo 5 del artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 para determinar un costo adicional por un periodo superior a diez años, está condicionada a la aprobación explícita de dicho periodo extendido por parte de la autoridad ambiental. Los plazos de posclausura únicamente impactan el cálculo del Costo de Disposición Final de Posclausura (CDF PC).
Colombia Compra Eficiente (CCE) enfatizó que la interventoría es un mecanismo de vigilancia especializado, obligatorio para obras por licitación pública y otros contratos complejos. Su plazo debe fijarse desde la etapa de planeación precontractual, basándose en análisis de sector y considerando la duración del contrato principal. Aunque relacionada, la interventoría es independiente respecto a prórrogas e incumplimientos. Las entidades poseen autonomía negocial, pero deben adherirse a los "Documentos Tipo" (ej. infraestructura de transporte), diligenciando campos específicos con base en estudios previos. El objetivo es asegurar una supervisión transparente y eficaz, fundamental para la moralidad administrativa.