El Consejo de Estado abordó tres ejes centrales. Primero, sobre la conciliación prejudicial, reiteró que constituye un requisito de procedibilidad en controversias contractuales, pero precisó que su alcance debe analizarse según la naturaleza de las pretensiones y de los contratos involucrados, especialmente cuando existen vínculos negociales complejos. En cuanto a la pluralidad de contratos coligados, explicó que, aunque formalmente autónomos, pueden integrar una unidad económica y funcional si persiguen un mismo fin y están interrelacionados en su ejecución. En esos eventos, el juez debe examinar el conjunto negocial para evitar decisiones fragmentadas que desconozcan la realidad del negocio jurídico
La Corte Constitucional de Colombia resolvió un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y el contencioso administrativa por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra oficios de EMGESA S.A. E.S.P. que negaron la inclusión de varios solicitantes en el censo de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. La Sala explicó que el punto central no era el fondo de las reclamaciones, sino definir qué juez debía conocer el caso. Recordó que, según el artículo 104 del CPACA y su jurisprudencia, la jurisdicción contencioso administrativa es competente cuando se demandan actos de entidades públicas o de empresas de servicios públicos mixtas con capital estatal mayoritario.
El DNP emitió concepto sobre la aplicación de la Ley de Garantías Electorales en proyectos financiados con el Sistema General de Regalías (SGR). Ante la consulta, el DNP aclaró que las restricciones de la Ley 996 de 2005, incluida la prohibición de contratación directa antes de las elecciones presidenciales, no se extienden automáticamente a ejecutores de naturaleza privada. La Universidad consultante, al regirse por derecho privado, no está sujeta a tales limitaciones contractuales. No obstante, las entidades ejecutoras de SGR, públicas o privadas, deben evaluar la aplicabilidad de la ley electoral al gestionar recursos públicos. Para detalles sobre fechas y limitaciones, se remite a la Circular Conjunta 100-006 de 2025.
El DNP precisó que la estimación de costos en los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías es una responsabilidad directa del formulador del proyecto y de la entidad territorial que lo presenta, en el marco del principio de programación integral previsto en la Ley 2056 de 2020. Según el concepto, los proyectos deben incorporar todos los gastos asociados a su ejecución -directos e indirectos- siempre que no correspondan a gastos recurrentes o de funcionamiento que se generen después de culminada la etapa de inversión.
La Entidad aclaró reglas para el cálculo de promedios de toneladas efectivamente aprovechadas y la distribución de recursos de la actividad de aprovechamiento, así como aspectos operativos del Comité de Conciliación de Cuentas. La entidad explicó que, cuando la certificación de información se realiza de forma extemporánea, los recursos del Valor Base de Aprovechamiento (VBA) deben calcularse con el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior. En contraste, si no se reportan toneladas aprovechadas dentro de los plazos, el prestador no participa en la distribución de los recursos asociados a los costos de comercialización del servicio del periodo recaudado. La CRA precisó que, para la remuneración tarifaria, los promedios se construyen con la información disponible y certificada al momento de la facturación, incluso si existen periodos sin reporte. En estos casos, el valor puede tomarse como cero, pero si el prestador certifica la información dentro de los cinco meses siguientes, las toneladas deben incorporarse al promedio, ajustando el cálculo retrospectivamente.