El Consejo de Estado reiteró que no toda declaración de voluntad expedida por una entidad estatal en desarrollo de un contrato sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puede catalogarse automáticamente como acto administrativo. Subrayó que esa naturaleza solo surge cuando la decisión comporta el ejercicio de una potestad exorbitante o prerrogativa de poder público, capaz de producir efectos jurídicos unilaterales y obligatorios frente al contratista. En cambio, si la actuación se fundamenta en cláusulas pactadas o en facultades propias de la autonomía contractual, su fuente es el negocio jurídico y no el poder público, por lo que su control debe ventilarse a través de la acción de controversias contractuales y no mediante la nulidad de actos administrativos. Esta distinción, explicó la Sala, resulta determinante para definir el medio de control procedente, el alcance del debido proceso y el juez competente para examinar la legalidad de la actuación estatal.
El Ministerio de Ambiente anunció que interpuso recursos legales contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que mantuvo las medidas cautelares sobre las Directrices Ambientales de la Sabana de Bogotá, lo que impide su adopción. La cartera ambiental informó que presentó recurso de apelación y solicitará una nueva revisión ante el Consejo de Estado, tras considerar que ha cumplido las órdenes judiciales relacionadas con la concertación institucional. El Ministerio destacó que realizó ocho jornadas de trabajo con el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica y lideró un amplio proceso participativo con más de 165 espacios de diálogo y la participación de más de 20.000 personas, además de miles de aportes virtuales.
La CRA explicó que la medida regulatoria para desincentivar el consumo excesivo de agua potable busca promover el uso eficiente del recurso hídrico mediante señales tarifarias diferenciadas para altos niveles de consumo. El regulador señaló que el esquema se fundamenta en el principio de sostenibilidad ambiental y en la necesidad de preservar las fuentes de abastecimiento, especialmente en contextos de escasez hídrica. Además, indicó que la medida debe aplicarse de forma progresiva y con criterios técnicos, garantizando la protección del consumo básico y la focalización en usuarios con consumos elevados, sin afectar el acceso al mínimo vital del servicio.
Colombia Compra Eficiente explicó que en la contratación estatal, por regla general, se deben constituir garantías tanto en la etapa precontractual como en la contractual. Las primeras, como la garantía de seriedad de la oferta, buscan asegurar la suscripción del contrato y respaldar la irrevocabilidad de la propuesta, mientras que las segundas, como la garantía única de cumplimiento, cubren los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidos el manejo del anticipo, la estabilidad de la obra, la calidad del servicio y el pago de obligaciones laborales. Estas garantías pueden otorgarse mediante pólizas de seguro, garantías bancarias u otros mecanismos de cobertura del riesgo previstos en la normativa.
La Contraloría General de la República explicó que una obra civil se puede calificar como “obra inconclusa” cuando, un año después de vencido el término de liquidación contractual, no ha concluido satisfactoriamente para el interés general o no está prestando el servicio para el cual fue contratada, según lo define la Ley 2020 de 2020. Esta calificación corresponde a la entidad estatal contratante, que debe evaluar las condiciones técnicas, financieras y jurídicas y decidir si la obra se termina, se interviene o se demuele, mientras la CGR administra el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con la información reportada por las entidades públicas.