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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado confirmó la orden de construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) al concluir que la descarga directa de vertimientos sin tratamiento adecuado venía afectando de manera grave y continua los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la salubridad pública y la protección de los recursos hídricos en la cuenca que comparten Manizales y Villamaría. En su análisis, la Alta Corporación determinó que existía prueba suficiente del deterioro ambiental derivado de la falta de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, así como de la omisión prolongada de las autoridades territoriales y de las empresas prestadoras en adoptar medidas estructurales y definitivas. Para la Sala, no bastaban planes o gestiones preliminares: la magnitud del impacto exigía una solución concreta y técnica, como la construcción de la PTAR.

El Consejo de Estado analizó el alcance de las competencias municipales en materia ambiental y concluyó que los municipios no son actores pasivos frente a la protección de los recursos naturales en su territorio. Por el contrario, recordó que la Constitución y la ley les asignan funciones expresas de protección del medio ambiente, control del uso del suelo y preservación de los recursos naturales, lo que los legitima para fungir como parte demandada cuando se cuestiona la omisión en el ejercicio de esas atribuciones. La Sala explicó que, si bien las corporaciones autónomas regionales -como Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar)- tienen competencias específicas como autoridad ambiental, ello no excluye el deber concurrente de los municipios de ejercer control y vigilancia dentro de su jurisdicción.

El Consejo de Estado examinó la legalidad de la Resolución 3797 de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Salud, que reglamentó el funcionamiento de los Comités Técnico-Científicos y fijó el procedimiento para el recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por medicamentos no incluidos en el POS y por órdenes derivadas de fallos de tutela. La Sala analizó si el ministerio desbordó su potestad reglamentaria al establecer requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago de esos recobros. Concluyó que la entidad sí tenía competencia para desarrollar operativamente el sistema y definir mecanismos de control, verificación y trámite, en aras de proteger los recursos públicos del sistema de salud.

La CRA precisó que la tarifa multiusuario con aforo en el servicio público de aseo procede cuando varios suscriptores -residenciales y no residenciales- presentan sus residuos en un único punto y solicitan que el cobro se base en la medición real (aforo). En estos casos, el volumen total de residuos se mide de manera conjunta, pero la facturación debe realizarse de forma individual a cada usuario. La Comisión recordó que, aunque los residuos se dispongan en un solo punto, los suscriptores deben clasificarse como residenciales o no residenciales (pequeños o grandes generadores), pues esa condición incide en la liquidación tarifaria. El total aforado debe distribuirse entre los usuarios conforme a la alternativa reportada: coeficientes de propiedad horizontal, coeficiente simple o distribución porcentual.

El Ministerio de Comercio aplazó la entrada en vigencia del reglamento técnico para la conversión de vehículos a gas natural comprimido. Tras un análisis técnico y mesas de trabajo con el sector, se determinó que los requisitos de la Resolución 1185 de 2024 no eran claros ni medibles, lo que representaba un riesgo de inestabilidad jurídica. Para subsanar estas deficiencias y proteger la seguridad de los usuarios, el Gobierno extendió el plazo de implementación hasta el 1 de diciembre de 2027. Mientras se revisan los estándares para talleres y equipos, la Resolución 0957 de 2012 permanecerá como la norma aplicable, asegurando la continuidad en la vigilancia y el control de estos procesos de conversión