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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANM explicó que la servidumbre minera es una limitación legal al derecho de propiedad que permite a los titulares de derechos mineros usar predios ajenos para desarrollar actividades de exploración y explotación, con indemnización al propietario afectado. Su naturaleza jurídica es la de una servidumbre legal, administrativa y forzosa, derivada directamente de la ley y vinculada al carácter estratégico del sector minero. La ANM recordó que la actividad minera ha sido declarada de utilidad pública e interés social por la Constitución y la ley, lo que justifica la imposición de servidumbres y, en casos extremos, la expropiación, siempre respetando el debido proceso y la compensación económica.

El Consejo de Estado resolvió una acción de grupo presentada contra Serviciudad E.S.P. por presuntas fallas en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), relacionadas con deficiencias en la continuidad y calidad del suministro y afectaciones derivadas de la infraestructura sanitaria. La Sala estudió la solicitud de unificación sobre la oportunidad para acreditar la legitimación en la causa por activa cuando existe un único demandante que actúa en representación del grupo, y concluyó que no era necesario un nuevo pronunciamiento, pues la Sección ya ha reiterado que esta legitimación es un presupuesto material que debe probarse adecuadamente dentro del proceso. Por ello decidió estarse a lo resuelto en esa jurisprudencia consolidada. En el caso concreto determinó que no se acreditó debidamente la existencia del grupo, la legitimación del actor ni el daño antijurídico imputable a la empresa, razón por la cual negó las pretensiones.

El Consejo de Estado confirmó el rechazo de una demanda de reparación directa presentada contra la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., PROING S.A. y CEDELCA, en la que se reclamaban perjuicios por un incendio ocurrido en unas pesebreras equinas, atribuido a una presunta negligencia durante el cambio de redes eléctricas. La corporación concluyó que la parte demandante incumplió la carga procesal de subsanar la demanda en debida forma, pues envió el escrito de corrección a un correo electrónico distinto al oficialmente habilitado por el Tribunal Administrativo del Cauca. Aunque alegó que el mensaje fue recibido y abierto, la Sala reiteró que los memoriales remitidos a canales no autorizados se tienen por no presentados. En consecuencia, al no acreditarse oportunamente la subsanación exigida, se mantuvo el rechazo de la demanda.

La Ley busca prorrogar y fortalecer el marco legal de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), con el fin de impulsar la transformación integral de los municipios priorizados por el Acuerdo de Paz. Sus objetivos incluyen fortalecer las capacidades institucionales, técnicas y financieras de los territorios, articular los instrumentos de planeación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes territoriales, cerrar brechas sociales y económicas, garantizar la participación comunitaria con enfoque étnico y de género, y asegurar fuentes de financiación sostenibles y mecanismos de seguimiento para la implementación efectiva de la Reforma Rural Integral.

El Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena y Atlántico, debido a la intensa temporada de lluvias que ha provocado desbordamientos de ríos, inundaciones, deslizamientos de tierra y graves daños en viviendas, vías, cultivos y redes de acueducto y energía. Las precipitaciones han dejado comunidades aisladas, pérdidas en la producción agropecuaria y afectaciones a la salud pública, especialmente en zonas rurales y ribereñas. Según el decreto, la magnitud de la emergencia supera la capacidad de respuesta ordinaria de las autoridades territoriales, por lo que se requieren medidas excepcionales para atender a los damnificados, mitigar riesgos, recuperar infraestructura y prevenir nuevas afectaciones ambientales y sociales.