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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente expidió una norma que unifica y regula las actividades de bajo impacto ambiental que generan beneficios sociales y que pueden desarrollarse al interior de las áreas de reserva forestal sin necesidad de sustracción previa. La resolución define este tipo de actividades como aquellas necesarias para la administración de las reservas por parte de la autoridad ambiental, el establecimiento de unidades temporales en el marco de campañas militares, acciones de policía y vigilancia para garantizar la seguridad nacional, regional y local, así como el montaje de infraestructura requerida para proyectos de investigación científica en biodiversidad, entre otras previstas en el acto administrativo.

La SSPD precisa que la estratificación socioeconómica clasifica inmuebles residenciales para el cobro diferencial de servicios públicos, buscando subsidiar a usuarios de bajos recursos. Es un deber indelegable del alcalde adoptar esta clasificación mediante decreto, que debe ser difundido y notificado a la SSPD. Cada municipio debe tener una única estratificación aplicable a todos los servicios. Los prestadores están obligados a aplicar el estrato adoptado y contribuir económicamente a su actualización. Los alcaldes cuentan con el Comité Permanente de Estratificación para la correcta aplicación de metodologías DANE. La SSPD interpreta la normativa, pero no aprueba actos municipales.

El Ministerio de Transporte precisó que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben en un término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 de 2012. Indicó que la prescripción debe ser declarada de oficio por la autoridad de tránsito y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de concordato o la liquidación forzosa administrativa. Una vez interrumpida, el término de tres años comienza a correr nuevamente desde el día siguiente a la actuación interruptiva. Además, la autoridad no puede iniciar cobro coactivo si ya se configuran los supuestos de prescripción.

El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda de reparación directa presentada contra el Municipio de Betulia (Santander), el Departamento de Santander, la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio, la Electrificadora de Santander S.A. ESP e ISAGEN S.A. ESP, mediante la cual se reclamaban millonarios perjuicios por la supuesta ocupación permanente de un predio derivada de la construcción de obras públicas y la prestación de servicios. La Sala concluyó que la acción estaba caducada, pues el término de dos años debía contarse, a más tardar, desde el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento de las obras, lo cual ocurrió en 2020, cuando solicitaron información a la Alcaldía sobre las construcciones realizadas. Al haberse presentado la demanda en 2024, superado ampliamente el plazo legal, se configuró la caducidad. El alto tribunal descartó que el caso estuviera ligado directamente a un delito de lesa humanidad que permitiera flexibilizar el cómputo del término y reiteró que la negativa administrativa a indemnizar no reinicia el conteo del plazo.

El Consejo de Estado precisó que existe legitimación en la causa para demandar tanto la nulidad del acto de adjudicación como la nulidad absoluta del contrato cuando quien demanda participó en el proceso de selección y alega la afectación de un derecho o interés jurídico. Señaló que el oferente no adjudicatario está legitimado para cuestionar el acto precontractual mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerarse presuntamente lesionado. Asimismo, indicó que ese mismo oferente está legitimado para solicitar la nulidad absoluta del contrato resultante, al haber intervenido en la licitación que dio origen al negocio jurídico. La entidad estatal, por su parte, está legitimada por pasiva, al haber adelantado el proceso, expedido el acto de adjudicación y celebrado el contrato.