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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SIC, en ejercicio de la abogacía de la competencia, analizó el proyecto de regulación del Ministerio de Salud que busca prohibir la importación, fabricación, comercialización y uso del bromuro de metilo y de los plaguicidas que lo contengan, y concluyó que no genera afectaciones relevantes a la libre competencia económica. La SIC señaló que la medida se sustenta en compromisos internacionales para la protección de la capa de ozono y en riesgos comprobados para la salud y el ambiente, además de existir sustitutos menos nocivos. Desde la óptica competitiva, destacó que la prohibición corrige externalidades ambientales, establece una regla general y neutral para todos los agentes y fortalece la seguridad jurídica, sin crear barreras artificiales ni otorgar beneficios selectivos, dado que no existe un mercado activo del producto desde hace varios años.

El Ministerio de Transporte ha emitido un concepto detallando la prescripción de multas de tránsito, aclarando que, conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012), las sanciones impuestas por infracciones prescriben en tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho. Esta prescripción debe ser declarada de oficio. La interrupción de este término ocurre con la notificación del mandamiento de pago. Una vez interrumpida la prescripción, el término de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, o desde la terminación del concordato o la liquidación forzosa administrativa, según lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992) y reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es importante señalar que no existe una disposición legal que regule un término específico para notificar el auto de mandamiento de pago; sin embargo, su expedición y notificación deben realizarse dentro del término de prescripción inicial de tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho, para evitar que la multa prescriba.

El Consejo de Estado explicó que las salvedades en instrumentos contractuales deben formularse de manera clara, oportuna y específica, pues solo así pueden servir como fundamento para posteriores reclamaciones. Señaló que el desequilibrio económico del contrato se configura cuando hechos imprevisibles, imputables a la entidad o a circunstancias externas alteran la ecuación financiera inicial, siempre que el contratista demuestre la ruptura y su impacto económico. Además, precisó que en el contrato a precios unitarios el riesgo se distribuye según las cantidades realmente ejecutadas, por lo que el pago depende de las unidades de obra efectivamente realizadas y aprobadas, sin que ello implique automáticamente un desequilibrio contractual.

El Ministerio de Ambiente publicó proyecto de resolución que actualiza los términos de referencia para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la exploración de energía geotérmica en Colombia. La medida, que deroga la Resolución 0561 de 2022, busca integrar la evaluación de impactos del cambio climático, fortalecer la participación ciudadana y el acceso a la información, y armonizar la normativa con la regulación técnica del sector. Esta actualización responde a la evolución normativa y a decisiones judiciales recientes, como la Sentencia C-280 de 2024 de la Corte Constitucional, que exige la inclusión de la evaluación de impactos climáticos. El objetivo es asegurar un control ambiental más riguroso y promover el desarrollo sostenible de estas fuentes de energía renovable, en línea con la transición energética del país.

Aunque la decisión fue adoptada el 2 de octubre de 2025, el texto íntegro de la sentencia se hizo público recientemente, tras surtirse el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales del texto. En el análisis, la Corte Constitucional analizó las medidas destinadas a proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y al cobro de obligaciones que no contrajeron. El tribunal examinó su compatibilidad con los derechos al buen nombre, habeas data y debido proceso, y consideró legítimo suspender reportes y cobros mientras se verifica la suplantación, al tratarse de afectaciones graves y desproporcionadas. La Corte destacó que la iniciativa busca un equilibrio entre la protección del ciudadano y la estabilidad del sistema de información crediticia, al exigir actuaciones diligentes de las entidades, sin eliminar la posibilidad de cobro cuando la obligación resulte válida.