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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El DNP precisa que la estimación de costos en proyectos SGR es responsabilidad del formulador y la entidad que presenta el proyecto. Deben incluirse todos los gastos asociados, aplicando el principio de "programación integral", es decir, que no sean recurrentes ni permanentes. La normativa SGR no detalla cuáles gastos son de legalización o permanentes; esta definición recae en la autonomía del formulador, quien debe desglosarlos. Aunque la Comisión Rectora del SGR establece requisitos de viabilidad, la entidad formuladora determina y justifica los costos directos e indirectos, incluyendo la carga impositiva territorial con certificación (Acuerdo 16 de 2025). El DNP carece de competencia para definir específicamente estos gastos.

 El DNP precisó que la Mesa de Coordinación debe aprobar el Plan de Convocatorias de la Asignación Ambiental y el 20% del Mayor Recaudo del SGR para 2025-2026. Este plan, elaborado por el MADS, debe ajustarse al presupuesto bienal del SGR y al plan de recursos del Ministerio de Hacienda, determinando montos financiables y cronograma. Es un instrumento de planeación que no define el objeto ni las condiciones de participación específicas de los proyectos. Proyectos ya aprobados de bienios anteriores no pueden ser incorporados nuevamente. Los términos de referencia, responsabilidad del MADS, detallarán las reglas de cada convocatoria.

Contratación directa tras la calamidad pública: Sí es posible contratar directamente sin declarar urgencia manifiesta, siempre que se trate de contratos relacionados con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción en zonas declaradas en calamidad pública, conforme al artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Estos contratos se rigen por un régimen especial y por reglas de contratación entre particulares, sin necesidad de expedir acto de urgencia manifiesta.

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que los recursos del impuesto municipal de alumbrado público pueden destinarse a proyectos de autogeneración de energía siempre que su finalidad exclusiva sea suplir la demanda del servicio de alumbrado público y se garantice la destinación específica del tributo. Señaló que estos recursos pueden financiar infraestructura, operación y mantenimiento asociados a la generación de energía para dicho servicio, pero no pueden usarse para atender consumos distintos ni para actividades ajenas al alumbrado público. La CGR enfatizó que los proyectos deben responder a criterios de eficiencia, sostenibilidad y planeación, estar debidamente soportados en estudios técnicos y financieros, y ajustarse al marco legal y contractual aplicable, bajo principios de control fiscal y uso adecuado de recursos públicos.

La Contraloría General de la República precisó que el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos Sólidos (IAT) tiene naturaleza de recurso público con destinación específica, incorporado al esquema tarifario del servicio público de aseo. No constituye un tributo autónomo ni un ingreso de libre destinación, sino un incentivo económico orientado a promover el aprovechamiento y tratamiento de residuos, por lo que sus recursos deben usarse exclusivamente para los fines definidos por la regulación y bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad. Frente a la gestión ineficiente, la CGR señaló que, desde el control fiscal, esta se configura cuando los recursos públicos no se administran conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía, ya sea por decisiones que impidan alcanzar los objetivos del incentivo, uso inadecuado de los recursos, ausencia de resultados verificables o desviación de la finalidad para la cual fueron creados, incluso sin que exista necesariamente apropiación indebida.