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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Explica la Entidad que las tarifas se fijan bajo un régimen de libertad regulada, aplicando metodologías obligatorias definidas en la Resolución CRA 720 de 2015 y normas compiladas, y que los ajustes pueden obedecer, entre otros factores, a la actualización por IPC. Indicó que los prestadores deben informar y publicar las tarifas, y precisó que Aguas de Cimitarra SAS ESP reportó a la CRA una actualización tarifaria con base en el IPC acumulado. Las solicitudes sobre aprobación, vigilancia y eventuales sanciones fueron trasladadas al prestador y a la SSPD, por ser las autoridades competentes.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha emitido un concepto clave sobre el manejo de materiales sobrantes en planes de restauración y recuperación para el Bosque Oriental de Bogotá y su Franja de Adecuación. La cartera subraya que estas zonas se rigen por instrumentos específicos como la Resolución 1766 de 2016. Los materiales extraídos, como suelos y rocas, deben manejarse según los Planes de Restauración o Manejo Ambiental aprobados, priorizando su reutilización dentro del mismo predio. Si el retiro es indispensable, debe realizarse hacia sitios autorizados por la autoridad ambiental o el ente territorial, conforme a la normativa de residuos de construcción y demolición. El acopio temporal se limita al tiempo estrictamente necesario. Se reitera que las actividades mineras están prohibidas en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental.

El Consejo de Estado dejó en firme la resolución de la Secretaría Distrital de Planeación que asignó a Codensa S.A. ESP el concurso económico y la tasa contributiva de estratificación de Bogotá para 2012. La decisión ratificó que la delegación de esta función por parte del Alcalde Mayor al Secretario de Planeación es válida, ya que la estimación y asignación de la tasa son actividades diferentes a la labor indelegable de realizar la estratificación. Además, se consideró que existían los elementos necesarios para el cobro de la tasa, desestimando los argumentos de Codensa sobre falta de competencia y ausencia de metodología clara.

El caso analizado por el Consejo de Estado se originó en una controversia contractual en la que se discutía la validez y alcance de las actuaciones realizadas por un consorcio, particularmente frente a la representación de sus integrantes y los efectos jurídicos de los actos ejecutados en desarrollo del contrato. La demanda cuestionaba si las actuaciones realizadas por uno de los miembros o por el representante del consorcio podían comprometer válidamente a los demás integrantes.

El Ministerio de Minas publicó un proyecto de norma para reglamentar el Programa Colombia Solar, buscando transformar el acceso a energía en hogares de estratos 1, 2 y 3. La iniciativa promueve la autogeneración con energía solar como alternativa a los subsidios eléctricos tradicionales, en línea con la Transición Energética Justa del país. La normativa define instrumentos contractuales, propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura, y criterios de focalización para los usuarios beneficiarios del Sistema Interconectado Nacional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) colaborarán en su implementación para garantizar la sostenibilidad y equidad del programa, impulsando el acceso a energía limpia y aliviando la presión fiscal.