Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), publicó un proyecto de decreto para proteger la estabilidad de precios de la Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Esta iniciativa busca frenar aumentos desproporcionados, asegurando que los ajustes de precios se limiten a los costos de construcción y no a las alzas del salario mínimo. El decreto reafirma que el valor total de la vivienda debe pactarse en pesos colombianos desde el inicio, prohibiendo indexaciones automáticas ligadas al salario mínimo y prácticas que dilaten la firma de contratos para trasladar incrementos futuros. La medida protege la planeación financiera de los hogares, promueve la transparencia y combate cláusulas contractuales abusivas, garantizando así los derechos de los consumidores en el sector inmobiliario.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 00049 de 2026, ha modificado el cronograma de la convocatoria pública y competitiva para la distribución de recursos del Incentivo a la Producción del Sistema General de Regalías. La resolución, que ajusta el literal C de la Resolución 02353 de 2025, extiende por cinco días adicionales el plazo para la "Revisión de las aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes". Esta ampliación se justifica por el alto volumen y complejidad de las 289 subsanaciones recibidas de 168 municipios, lo cual excedió el tiempo inicialmente previsto. La medida busca garantizar una evaluación técnica exhaustiva y el cumplimiento de principios administrativos como la eficacia, economía, debido proceso, imparcialidad e igualdad, asegurando la seguridad jurídica.

El DNP publicó para comentarios un proyecto de decreto que fija los requisitos para la celebración y ejecución de las Alianzas de Impacto Público Privado (AIPP), mecanismo orientado a fortalecer la provisión de bienes y servicios con impacto social mediante la articulación entre el sector público y actores privados. La iniciativa define condiciones técnicas, jurídicas y financieras que deberán cumplir las entidades estatales y los aliados privados, así como reglas sobre estructuración, seguimiento, gestión de riesgos y evaluación de resultados. El objetivo es dar mayor seguridad jurídica, transparencia y control a estas alianzas, asegurando que los proyectos respondan a necesidades públicas verificables y generen valor social medible.

El Ministerio de Ambiente indica que los proyectos hidroeléctricos inferiores a 10 MW sí requieren licencia ambiental, excepto si cumplen dos condiciones simultáneamente: operan en Zonas No Interconectadas (ZNI) Y tienen una capacidad igual o menor a 10 MW. Si un pequeño aprovechamiento hidroeléctrico (menor o igual a 10 MW) opera en una zona interconectada, deberá tramitar la Licencia Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional competente. La normativa vigente no exime de licencia a proyectos hidroeléctricos menores de 1 MW que operen en zonas interconectadas

El Consejo de Estado precisó que la pérdida de oportunidad en etapa precontractual es un daño indemnizable porque la Administración, al frustrar una expectativa legítima de adjudicación por actos u omisiones, lesiona un interés jurídico cierto. Se repara la frustración de una probabilidad seria y actual de obtener un beneficio, distinta del lucro cesante. Esta figura se aplica cuando la entidad viola el principio de legalidad en el proceso de selección, privando al proponente de ser evaluado o adjudicado injustamente. La indemnización busca reparar la oportunidad perdida, valorándose en sí misma, y se cuantifica bajo criterios de equidad, siendo siempre inferior a la utilidad total esperada del contrato.