El Ministerio de Ambiente precisa que las propiedades horizontales son personas jurídicas para efectos sancionatorios ambientales, con patrimonio propio. Su capacidad socioeconómica no se determina por estratificación, sino por su realidad contable y financiera, evaluando el presupuesto anual, activos y fuentes de ingreso a partir de sus libros y actas. Aunque la Resolución 2086 de 2010 distingue entre empresas por tamaño, se debe aplicar una metodología flexible y razonable, acorde a la naturaleza no lucrativa de estas entidades. El objetivo es asegurar que las multas sean proporcionales, razonables y equitativas, sin afectar desproporcionadamente a los copropietarios.
El Ministerio de Transporte aclaró la aplicación de la Ley 2486 de 2025 a vehículos eléctricos livianos, exentos de licencia de conducción. Confirmó que, aunque no requieren licencia, la infracción G.14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas) sí aplica, resultando en multa e inmovilización del vehículo, configurando un régimen especial. Respecto a la duración de la inmovilización, no se especificaron criterios adicionales, remitiendo a una interpretación armónica de las normas. Finalmente, se ratificó que el Ministerio tiene un año para expedir una reglamentación detallada sobre diversos aspectos técnicos y de circulación de estos vehículos, incluyendo especificaciones de seguridad.
El Ministerio de Transporte delineó las directrices para la actuación de las autoridades de tránsito. La recolección de información personal debe salvaguardar la privacidad y cumplir la Ley 1581 de 2012, requiriendo autorización o siendo directamente relevante para funciones públicas. Cuando no hay evidencia gráfica, el agente debe detener el vehículo y emitir un comparendo con los datos del infractor y del agente; si el conductor es desconocido, se notifica al propietario, y el agente debe presentar pruebas objetivas. Se ratifica la validez de cámaras de video y equipos electrónicos precisos como pruebas de infracción. Los agentes en vía pueden emplear dispositivos electrónicos manuales para registrar la evidencia, con énfasis en la exactitud. La notificación del comparendo debe llegar al conductor en cinco días hábiles. Si la detección es por medios tecnológicos, se enviará al propietario por correo en tres días hábiles, haciéndolo responsable del pago.
El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. Esta medida, prevista en la Ley 1333 de 2009 y sus modificaciones, permite detener un proceso sancionatorio si el presunto infractor propone y ejecuta soluciones para corregir o compensar un daño o afectación ambiental. La cartera ambiental enfatiza que esta opción es aplicable exclusivamente cuando la infracción ha generado un deterioro o alteración tangible del medio ambiente, y no solo por el incumplimiento de una norma sin impacto directo. Por ejemplo, la gestión inadecuada de residuos de construcción y demolición, aunque es una infracción, solo calificará para esta suspensión si se demuestra que ha causado contaminación al aire, agua o suelo.
El Consejo de Estado concluyó que no es nulo el acto administrativo que declaró fiscalmente responsable al representante legal de una unión temporal, al establecer que este contribuyó al detrimento patrimonial derivado de la ejecución de una obra de alcantarillado pluvial que quedó inconclusa e inservible en el corregimiento de Bocas del Pauto, municipio de Trinidad, Casanare. El caso se originó en un contrato de obra pública que, pese a haberse ejecutado y pagado, no cumplió su finalidad, pues el sistema construido presentaba graves fallas de planeación y diseño, como la descarga por debajo del nivel del río, lo que lo hacía inutilizable. La Sala consideró probado el daño fiscal, al concluir que la inversión pública se perdió por la inutilidad de la obra. Además, determinó que el representante legal actuó como gestor fiscal directo, con deber de diligencia en el manejo de recursos públicos, y que no demostró haber advertido ni corregido las deficiencias técnicas. Por ello, confirmó la legalidad de la declaratoria de responsabilidad fiscal y negó las pretensiones de nulidad.