El Ministerio de Transporte aclaró la aplicación de la Ley 2486 de 2025 a vehículos eléctricos livianos, exentos de licencia de conducción. Confirmó que, aunque no requieren licencia, la infracción G.14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas) sí aplica, resultando en multa e inmovilización del vehículo, configurando un régimen especial. Respecto a la duración de la inmovilización, no se especificaron criterios adicionales, remitiendo a una interpretación armónica de las normas. Finalmente, se ratificó que el Ministerio tiene un año para expedir una reglamentación detallada sobre diversos aspectos técnicos y de circulación de estos vehículos, incluyendo especificaciones de seguridad.