El Ministerio de Transporte aclaró que las multas por infracciones de tránsito constituyen ingresos no tributarios y no obligaciones fiscales, por lo que no se consideran créditos fiscales dentro de los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante. En consecuencia, estas obligaciones deben atenderse conforme a la prelación de créditos del Código Civil y a los acuerdos que se logren con los acreedores. El Ministerio también indicó que las entidades de tránsito pueden celebrar acuerdos de pago según sus reglamentos de recaudo y ejercer cobro coactivo, pero no tiene competencia para intervenir en actuaciones concretas de dichas autoridades.