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Ministerio de Transporte precisa tratamiento de multas de tránsito en insolvencia personal

Escrito por  Feb 09, 2026

El Ministerio de Transporte aclaró que las multas por infracciones de tránsito constituyen ingresos no tributarios y no obligaciones fiscales, por lo que no se consideran créditos fiscales dentro de los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante. En consecuencia, estas obligaciones deben atenderse conforme a la prelación de créditos del Código Civil y a los acuerdos que se logren con los acreedores. El Ministerio también indicó que las entidades de tránsito pueden celebrar acuerdos de pago según sus reglamentos de recaudo y ejercer cobro coactivo, pero no tiene competencia para intervenir en actuaciones concretas de dichas autoridades.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Febrero 2026 23:16