El Ministerio de Transporte precisa que está dentro de su competencia regular el transporte de sustancias tóxicas e infecciosas, incluidos residuos hospitalarios, con base en el Decreto 1079 de 2015 para mercancías peligrosas por carretera. La Resolución 1223 de 2018 establece la capacitación para conductores, aunque exceptúa a quienes transportan residuos biológicos o infecciosos en vehículos sanitarios, según el Decreto 780 de 2016 (que compila el 351 de 2014). Este último rige la gestión integral de residuos del sector salud, abarcando el lavado de ropa hospitalaria. La Cartilla Clase 6 detalla la clasificación (Categorías A y B), rotulado e identificación UN. Los reglamentos técnicos de la ONU pueden aplicarse hasta que el Ministerio establezca normas específicas para otros modos de transporte.
El Ministerio de Transporte indica que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho, debiendo declararse de oficio. Esta prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, reiniciándose el cómputo del término de tres años desde el día siguiente a dicha notificación. Otras causas de interrupción incluyen el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de solicitudes de concordato y la declaratoria de liquidación forzosa administrativa. Para el procedimiento, en lo no cubierto por la norma especial, se aplican las reglas del Estatuto Tributario.
El Decreto 1275 de 2024 reconoce las competencias ambientales y sancionatorias de las autoridades indígenas, basadas en su autonomía y Derecho Propio, para sus miembros y dentro de sus territorios. Esto no despoja a las Corporaciones Autónomas Regionales (CARS) de sus funciones, pues el Decreto no altera el marco legal de las autoridades ambientales estatales. La competencia sancionatoria de las autoridades indígenas es prevalente para sus integrantes en su territorio. Para infracciones cometidas por no indígenas en territorios indígenas, se establece la coordinación entre la autoridad ambiental competente y la indígena para la imposición de sanciones y medidas restaurativas, bajo principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, buscando una gestión ambiental articulada sin sustitución de competencias.
El Ministerio de Ambiente aclara que la normativa no clasifica los programas obligatorios por tipo de empresa, sino por la actividad o recurso impactado. Las empresas deben implementar programas como el de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) si solicitan concesión, Programas de Reducción y Manejo de Riesgo para sustancias químicas industriales prioritarias (para importadores/fabricantes), Programas de Capacitación para el manejo seguro de residuos peligrosos (generadores de residuos de plaguicidas), y Programas de Manejo Ambiental de Residuos de Construcción y Demolición (grandes generadores). Estas medidas son fundamentales para el uso, manejo, conservación y recuperación de recursos naturales, y para mitigar impactos contaminantes en agua, suelo y aire, sin perjuicio de otras obligaciones ambientales vigentes.
Para una segunda unidad habitacional, se requiere licencia de construcción y cumplir condiciones de acceso a la red (como ubicación en el perímetro de servicio y disponibilidad de redes). La persona prestadora debe tener capacidad técnica para atender la solicitud. Sin embargo, la evaluación de un cobro particular o la aplicación del régimen tarifario es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), donde los usuarios deben presentar sus quejas o recursos.