Para una segunda unidad habitacional, se requiere licencia de construcción y cumplir condiciones de acceso a la red (como ubicación en el perímetro de servicio y disponibilidad de redes). La persona prestadora debe tener capacidad técnica para atender la solicitud. Sin embargo, la evaluación de un cobro particular o la aplicación del régimen tarifario es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), donde los usuarios deben presentar sus quejas o recursos.