El Ministerio de Ambiente impulsa un proyecto de resolución para la Sabana de Bogotá. La iniciativa establece directrices de ordenamiento ambiental, declarando la región de interés ecológico nacional con prioridad agropecuaria y forestal. Estas normas, de superior jerarquía, buscan proteger su rica biodiversidad y ecosistemas clave como páramos y humedales. Orientan a autoridades y actores privados a planificar el territorio, gestionando los recursos hídricos de forma sostenible, garantizando la integridad ecológica y la adaptación al cambio climático. Es un llamado a la acción coordinada para salvaguardar el patrimonio natural para las futuras generaciones.
Esta Cartera Ministerial abrió una consulta pública para definir la Hoja de Ruta que implementará el Acuerdo de Escazú en Colombia. Este esfuerzo busca fortalecer la democracia ambiental y garantizar los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental, poniendo especial énfasis en la protección de quienes defienden el territorio y el ambiente. La iniciativa, abierta a la ciudadanía, comunidades y organizaciones hasta mediados de febrero, propone acciones concretas para la protección integral de defensores, un acceso efectivo a la justicia ambiental y la promoción de una participación incidente e informada. La ruta, elaborada interinstitucionalmente, será implementada por una futura Comisión Intersectorial.
El Ministerio de Transporte resolvió una consulta sobre la vida útil de los vehículos de servicio público de carga en Colombia, señalando que actualmente no existe una normativa específica que establezca un plazo determinado para su operación. Según la cartera de Transporte, aunque el sector se regula por el Decreto 1079 de 2015, no hay una disposición legal que fije una "vida útil". Sin embargo, la obligación primordial de propietarios y tenedores es mantener los vehículos en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, conforme al artículo 50 de la Ley 769 de 2002, garantizando así su circulación. El concepto emitido es orientativo y no vinculante.
El Ministerio de Transporte aclaró que la Resolución 20223040044935 de 2022, que establece requisitos para sistemas de retención en vehículos automotores, no es aplicable a las bicicletas eléctricas, incluyendo las importadas. Según el concepto oficial, los sistemas de retención (cinturones de seguridad, anclajes, etc.) están diseñados para ser instalados en vehículos automotores con estructuras, dimensiones y materiales específicos que permiten su fijación segura. Las bicicletas eléctricas, por sus condiciones técnicas inherentes, no son compatibles con la instalación de estos sistemas. La resolución aplica exclusivamente a categorías de vehículos como automóviles, camionetas y vehículos de transporte de pasajeros. Además, la entrada en vigencia de esta normativa ha sido postergada hasta septiembre de 2026.
El Consejo de Estado concluyó que los actos sancionatorios impuestos por Corporinoquia a Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. ESP no son nulos porque las obligaciones impuestas a la empresa eran exigibles y verificables al momento de iniciarse la actuación administrativa. Frente al cronograma de corto plazo del PSMV, la Sala precisó que, aunque los términos para ejecutar las obras ya habían vencido cuando se abrió la investigación, ello no exoneraba el incumplimiento: la empresa estaba obligada a ejecutar las actividades dentro de los plazos aprobados y no demostró su realización oportuna. En cuanto a la meta de reducción de la carga contaminante, la sanción fue válida porque la empresa no radicó los informes que acreditaran su cumplimiento y dicha meta ya era exigible. Respecto del plan de contingencias de la PTAR, la nulidad se descartó porque la empresa no atendió los requerimientos de la autoridad ambiental ni allegó el informe que evidenciara su implementación. En suma, la Sala halló acreditados los incumplimientos y descartó vicios de legalidad en las sanciones.