El caso giró en torno al presunto desequilibrio económico del contrato de concesión del servicio de alumbrado público entre Unión Temporal Tenorio García y el municipio de Anserma, debido a un déficit financiero y la alegada falta de interventor. La Sala reiteró que los contratos de concesión del servicio de alumbrado público celebrados antes de la Ley 1150 de 2007 se rigen por la Ley 80 de 1993 (EGCAP). Este servicio no es un servicio público domiciliario ni parte del sector energético. Agrega la Sala que La remuneración por el servicio de alumbrado público es un impuesto, no una tasa, por su prestación general e indiscriminada a todos los habitantes, sin relación directa entre cobro y beneficio individual.
El Consejo de Estado precisó los criterios de competencia para sanciones ambientales antes de la Ley 2387 de 2024. Determinó que, bajo el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 (versión previa), solo la autoridad ambiental que otorgó la licencia, permiso o concesión estaba facultada para imponer sanciones por infracciones ligadas a dicho instrumento. En el caso de la Empresa Minera Reina de Oro Ltda., CORPONOR no era competente para sancionar, ya que la CDMB había concedido el uso de aguas, y las infracciones estaban intrínsecamente relacionadas con esa concesión. La Sala anuló las sanciones impuestas por CORPONOR, reafirmando que la Ley 2387 de 2024 modificó esta exclusividad, validando la interpretación previa.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Circular de la ANI sobre directrices para radares móviles en vías concesionadas. La decisión se basó en que la circular perdió sus efectos jurídicos tras la modificación normativa. El Decreto Ley 2106 de 2019 transfirió la competencia para autorizar los Sistemas Automáticos de Seguridad de Tránsito (SAST) de la ANI a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Por tanto, al carecer de vigencia y efectos ejecutables, la solicitud de suspensión provisional recaía sobre un acto sin fundamento legal actual.
La Contraloría General de la República concluyó que sí es jurídicamente procedente que una entidad estatal, incluso una entidad descentralizada indirecta que actúe como ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías (SGR), aplique el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y adelante procesos administrativos sancionatorios en contratos financiados con dichos recursos. Señala que los ejecutores del SGR celebran contratos sometidos al Estatuto General de Contratación Pública y, por tanto, cuentan con facultades excepcionales para declarar incumplimientos, imponer multas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal, siempre garantizando el debido proceso. La CGR resalta que estas herramientas deben usarse para proteger la destinación específica de las regalías y evitar detrimentos al patrimonio público, sin que el origen de los recursos limite el ejercicio de dichas potestades.
El Ministerio de Minas ha extendido una invitación a la ciudadanía para participar activamente en la formulación de su Plan de Acción con miras al próximo periodo. Esta crucial iniciativa busca fortalecer las acciones institucionales del Ministerio, asegurando que las estrategias estén profundamente alineadas con principios de transparencia, mejora continua y la generación de valor público. La participación ciudadana es clave para integrar diversas voces en la planeación y gestión del sector. Se invita a todos los interesados a revisar el borrador del plan y a enviar sus comentarios y sugerencias, los cuales deben ser diligenciados en un formulario editable y enviados al correo electrónico designado. El plazo para esta valiosa contribución cierra el 22 de enero del año venidero .El plan abarca temas estratégicos como asuntos socioambientales, energía, hidrocarburos, formalización minera, regalías, y el relacionamiento directo con la ciudadanía, así como aspectos de gestión interna y asesoría jurídica.