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Consejo de Estado fija criterios sobre la competencia en el procedimiento sancionatorio ambiental: precisiones sobre las reglas establecidas antes de la Ley 2387 de 2024

Escrito por  Ene 16, 2026

El Consejo de Estado precisó los criterios de competencia para sanciones ambientales antes de la Ley 2387 de 2024. Determinó que, bajo el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 (versión previa), solo la autoridad ambiental que otorgó la licencia, permiso o concesión estaba facultada para imponer sanciones por infracciones ligadas a dicho instrumento. En el caso de la Empresa Minera Reina de Oro Ltda., CORPONOR no era competente para sancionar, ya que la CDMB había concedido el uso de aguas, y las infracciones estaban intrínsecamente relacionadas con esa concesión. La Sala anuló las sanciones impuestas por CORPONOR, reafirmando que la Ley 2387 de 2024 modificó esta exclusividad, validando la interpretación previa.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Enero 2026 18:30