El caso giró en torno al presunto desequilibrio económico del contrato de concesión del servicio de alumbrado público entre Unión Temporal Tenorio García y el municipio de Anserma, debido a un déficit financiero y la alegada falta de interventor. La Sala reiteró que los contratos de concesión del servicio de alumbrado público celebrados antes de la Ley 1150 de 2007 se rigen por la Ley 80 de 1993 (EGCAP). Este servicio no es un servicio público domiciliario ni parte del sector energético. Agrega la Sala que La remuneración por el servicio de alumbrado público es un impuesto, no una tasa, por su prestación general e indiscriminada a todos los habitantes, sin relación directa entre cobro y beneficio individual.