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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado revocó la sentencia al establecer que la gestión contractual del IDU en el contrato de la fase III de TransMilenio no fue meramente formal, sino decisiva en la generación del detrimento patrimonial. La Sala concluyó que la directora técnica de Gestión Contractual del IDU participó activamente en la elaboración, revisión y aval jurídico de varios otrosíes, una prórroga y una adición contractual, que modificaron de manera sustancial el objeto, el valor y la distribución de riesgos del contrato. Estos avales permitieron cambios que derivaron en sobrecostos injustificados, con impacto directo en el patrimonio público. Por ello, el alto tribunal corrigió el fallo del Tribunal, al considerar probado el nexo causal entre dichas actuaciones contractuales y el daño fiscal asociado a la ejecución de la fase III de TransMilenio.

El Ministerio de Ambiente precisa que la destrucción controlada de granadas vencidas y en mal estado por el Batallón de Artillería no requiere licencia ambiental, al no implicar la construcción u operación de una instalación permanente de disposición final. Sin embargo, dado que las granadas califican como residuos peligrosos (RESPEL) por sus características explosivas y reactivas, la actividad exige la formulación de un Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos (PGIRP) y la adopción de un plan de contingencia actualizado con personal capacitado. El PGIRP debe documentar el origen, cantidad y manejo de los residuos, y aunque no necesita ser presentado, debe estar disponible para las actividades de control y seguimiento de la autoridad ambiental. Adicionalmente, el Batallón, como generador, debe inscribirse en el Registro de Generadores de RESPEL ante la Corporación Autónoma Regional.

El Ministerio de Transporte publicó un proyecto de decreto para modernizar la reglamentación del servicio público de transporte ferroviario en Colombia, abarcando modalidades de pasajeros, carga y mixto. Esta iniciativa busca sustituir normativas de más de 25 años, garantizando un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional. El decreto establece nuevos requisitos para la habilitación de empresas, la asignación de capacidad, permisos de operación, homologación de material rodante y la operatividad de centros de control de tráfico, marcando un paso fundamental en la reactivación y consolidación del sistema férreo del país.

El Consejo de Estado precisa que, para la ocupación jurídica temporal de inmuebles por utilidad pública, el término de caducidad de dos años para la acción de reparación directa, por regla general, inicia desde la cesación de dicha ocupación. Excepcionalmente, si la víctima no conoció la afectación, el plazo empieza cuando tuvo conocimiento. La caducidad no se interrumpe ni reinicia por nuevos propietarios, pues las limitaciones afectan el bien. Es una institución para la seguridad jurídica, y su inaplicación es muy excepcional (ej. delitos de lesa humanidad), no aplicable a casos de afectación a la propiedad como el presente.

La CREG precisó el alcance de la autogeneración a gran escala (AGGE) y la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021, norma que regula los procedimientos y condiciones de conexión de autogeneradores y generadores distribuidos al sistema de distribución local (SDL). Aclaró que la norma permite proyectos híbridos y que, en el caso de AGGE, el criterio determinante no es la capacidad instalada sino la potencia máxima declarada (PMD), la cual debe ser inferior a 5 MW en el punto de conexión, incluso cuando la capacidad nominal total sea mayor. También indicó que la resolución solo aplica cuando existe un usuario previamente constituido como carga, con frontera comercial de consumo, pues el procedimiento está diseñado para la conexión de equipos de autogeneración y no para crear usuarios generadores.