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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno emitió un decreto para la reactivación ferroviaria del país, modificando el régimen de zonas francas. La normativa establece la creación de "zonas francas permanentes especiales" dedicadas a la infraestructura y actividades ferroviarias, buscando atraer nuevas inversiones, generar empleo y potenciar la competitividad regional. Esta estrategia se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo para fortalecer la intermodalidad y reducir costos logísticos. El decreto permite que el material rodante opere más allá del área declarada de la zona franca para conectarse a la red nacional, considerando toda el "Área Ferroviaria" como continua. Se fijan nuevos requisitos de inversión y empleo, y se aclara que las inversiones obligatorias de contratos preexistentes no se contabilizarán como "nueva inversión" para acceder a los beneficios, garantizando equidad. Además, la norma busca promover encadenamientos productivos con la economía popular, impulsando el desarrollo local.

El Gobierno expidió Decreto excepcional para abordar la crisis habitacional en ocho departamentos gravemente afectados, como Córdoba y Antioquia, tras un frente frío que causó inundaciones y deslizamientos. La emergencia dejó más de 252.000 personas damnificadas y miles de viviendas averiadas o destruidas. Las medidas incluyen la flexibilización de requisitos para subsidios de vivienda, la agilización de trámites urbanísticos y la autorización a alcaldes para realizar ajustes excepcionales en los Planes de Ordenamiento Territorial. El Ministerio de Vivienda y Fonvivienda podrán intervenir directamente, adquirir suelos y financiar proyectos de reasentamiento colectivo, buscando garantizar soluciones habitacionales dignas y seguras para la población afectada, cuya identificación se realizará mediante el Registro Único de Damnificados.

El Gobierno expidió un decreto para enfrentar la emergencia económica, social y ecológica declarada en ocho departamentos, incluyendo Córdoba, Antioquia, La Guajira y Magdalena. La crisis, causada por severos eventos hidrometeorológicos y el fenómeno del "Frente Frío", ha afectado gravemente a 763 sedes educativas, incluyendo instituciones de educación superior que atienden a 68.000 estudiantes. Este decreto amplía el objeto del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), que anteriormente se limitaba a educación inicial, básica y media. Ahora, el FFIE podrá viabilizar y financiar proyectos de construcción, mejoramiento y dotación de infraestructura física y digital para la educación superior pública en los departamentos impactados por la emergencia. Esta medida extraordinaria busca garantizar el derecho a la educación y la continuidad del servicio ante la insuficiencia de mecanismos ordinarios para la magnitud del desastre.

La ANLA analizó la publicidad de los expedientes sancionatorios ambientales y reserva legal y explicó la prevalencia de los principios de máxima publicidad y transparencia en éstos. La información contenida en ellos es, por regla general, de libre acceso para todo público -incluyendo investigados, quejosos y terceros intervinientes- sin necesidad de justificar interés, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Acuerdo de Escazú. Solo se podrá restringir el acceso en casos puntuales de reserva legal, estrictamente definidos por la Constitución o la ley, como información clasificada o reservada por afectar derechos a personas o intereses públicos (ej. seguridad nacional, intimidad, o etapas iniciales de investigaciones). La figura del tercero interviniente es un mecanismo de participación para incidir en el proceso, no un requisito para acceder a la información. La ANLA reafirma su compromiso con la transparencia, evidenciado en su tablero de control público de procesos sancionatorios.

La entidad subrayó que, si bien la urgencia manifiesta es una causal legítima para este tipo de contratación, su aplicación en situaciones de calamidad pública o desastre exige la concurrencia de dos actos administrativos. Primero, la declaración de la calamidad o desastre por la autoridad competente (Presidente para desastres; gobernadores y alcaldes para calamidad pública). Segundo, y crucial, la entidad estatal debe emitir su propio acto administrativo motivado declarando la urgencia manifiesta, basándose en la situación previamente declarada. Este proceso, aunque simplificado y ágil, debe garantizar la objetividad y los principios de la contratación pública, no eximiendo de una justificación razonada para salvaguardar la continuidad del servicio y el interés colectivo.