“La Sala precisó que, tratándose de los pagos efectuados con ocasión del procedimiento de cobro coactivo que ulteriormente sea anulado, la procedencia de la devolución de los montos sufragados con ocasión de dicho cobro estará ligada a que los pagos realizados hayan sido producto de las medidas coercitivas por la orden de ejecución
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la DIAN impuso y confirmó sanción por devolución y/o compensación improcedente a cargo de Ingenierías y Servicios S.A. -INCER S.A., por la suma de $226.925.000. A título de restablecimiento del derecho, declaró que esta Sociedad no debe pagar suma
El ET, en su artículo 744, consagra las oportunidades en las que se pueden allegar las pruebas en sede administrativa. “Al respecto se pronunció esta Corporación, mediante Sentencia del año 2019, precisando que dicha norma “prevé que las pruebas deben formar parte de la declaración, haber sido allegadas en desarrollo de la
Acorde con el artículo 670 del ET, vigente al momento de expedirse las resoluciones demandadas, las devoluciones, compensaciones o imputaciones de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y sobre las ventas, no constituyen un reconocimiento definitivo a favor de los declarantes pues, si en el
El Consejo de Estado ordenó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios devolver a Empresas Varias de Medellín S. A. ESP la suma de $221.316.084 ajustada al IPC, junto con los intereses moratorios que legalmente se causen según lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA. Así mismo, declaró la nulidad
“El artículo 107 del ET señala que son deducibles las expensas realizadas durante el periodo gravable en el desarrollo de la actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta “y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad”. Asimismo, la norma
De acuerdo con la providencia, el artículo 145 del Estatuto Tributario, vigente durante los hechos en discusión, prevé que, para los contribuyentes que lleven su contabilidad por causación, son deducibles «las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro,
Para la Sala, si bien la actora hizo especial énfasis “en la aplicación de los costos presuntos del artículo 82 del Estatuto Tributario, no puede perderse de vista que ello ocurre luego de solicitar el reconocimiento de los costos inherentes a los ingresos adicionados, que no son otros que los correspondientes a la adquisición de los activos
El Consejo de Estado declaró que la contribución especial de la Ley 142 de 1994 a cargo de Servigenerales Ciudad de Tunja S.A. E.S.P. por el año 2018 es de $8’428.000 y ordenó a la SSPD devolver a la sociedad demandante el valor de lo pagado en exceso de $94’347.000, ajustado con base en el índice de precios al consumidor (artículo
La Sala señaló que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, se facultó a la Administración “para terminar por mutuo acuerdo los procedimientos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que estuvieren en curso antes de la entrada en vigencia de la disposición.