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Consejo de Estado: los recursos parafiscales administrados por las cajas de compensación familiar, no son objeto del impuesto al patrimonio, lo mismo que los recursos destinados a los servicios básicos de salud

Escrito por  Feb 04, 2022

“El concepto de "patrimonio líquido» que determina la realización del hecho gravado por el tributo bajo análisis, no se confunde con la noción de «base gravable», porque el primero se somete, exclusivamente, a las previsiones de los artículos 261 a 286 del ET, que también están al servicio de la valoración del patrimonio líquido en el impuesto sobre la renta; mientras que la

segunda se afecta, también, con las aminoraciones especialmente establecidas a efectos del gravamen enjuiciado por el artículo 295-1 ibidem, y, además, en el caso de las cajas de compensación familiar, en función de la base gravable especial antes referida, esto es, aquella determinada por el patrimonio líquido que posean vinculado a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que corresponde a los ingresos que generan en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social (artículo 19-2 del ET en la versión dada por la Ley 488 de 1998, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos)”. 

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