segunda se afecta, también, con las aminoraciones especialmente establecidas a efectos del gravamen enjuiciado por el artículo 295-1 ibidem, y, además, en el caso de las cajas de compensación familiar, en función de la base gravable especial antes referida, esto es, aquella determinada por el patrimonio líquido que posean vinculado a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que corresponde a los ingresos que generan en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social (artículo 19-2 del ET en la versión dada por la Ley 488 de 1998, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos)”.