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Consejo de Estado declaró no probada la excepción de inconstitucionalidad de un artículo de un acto de la SSPD sobre base para la liquidación de la contribución especial Y ordenó a la Entidad reintegrar cuantiosa suma a favor de CHEC S.A. E.S.P.

Escrito por  Feb 04, 2022

 El Consejo de Estado tomó dos determinaciones en esta providencia. La primera: declaró no probada la excepción de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Resolución 20141300018055-2014, expedida por la SSPD, cuyo tenor dice: “Para todos los efectos, se entenderán por “estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia”, los reportados y certificados a la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI), por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los plazos establecidos en la Resolución número 20121300003545 del 14 de febrero de 2012”. La segunda: declaró que la contribución especial a cargo de CHEC S.A. E.S.P. por el año 2014 es de $470.034.406. En consecuencia, se ordena a la SSPD reintegrar a la demandante la suma de $1.122.508.769, ajustada con base en el IPC, junto con los intereses moratorios.

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