Es decir que la persona jurídica frente a la cual se reclama la obligación dejó de existir como sujeto de derechos y obligaciones. En consecuencia, más allá de que pueda o no atribuir la solidaridad del señor Felipe Negret en calidad de liquidador dentro del proceso de cobro coactivo, es claro que con ocasión del proceso de liquidación, la personería jurídica del Hospital se extinguió y dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo que la DIAN al no expedir los actos sancionatorios contra la contribuyente mientras esta existió, es improcedente predicar una solidaridad de su liquidador cuando no hay sujeto principal a quien imponerle y cobrarle la obligación”.