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Precisiones del Consejo de Estado sobre la calidad de liquidador, dentro del proceso de cobro coactivo

Escrito por  Feb 04, 2022

Para la Sala, ante la inexistencia de la personería jurídica del ESE Hospital San Juan de Dios de San Vicente de Chucurí, “los actos sancionatorios no constituyen título ejecutivo que puedan ser objeto de cobro en vía administrativa de forma extensiva a quien fue en su momento el liquidador, pues se reitera, los actos fueron proferidos dos años después de la publicación en la Gaceta Departamental del acta de cierre de la ESE Hospital San Juan de Dios de San Vicente de Chucurí.

Es decir que la persona jurídica frente a la cual se reclama la obligación dejó de existir como sujeto de derechos y obligaciones. En consecuencia, más allá de que pueda o no atribuir la solidaridad del señor Felipe Negret en calidad de liquidador dentro del proceso de cobro coactivo, es claro que con ocasión del proceso de liquidación, la personería jurídica del Hospital se extinguió y dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo que la DIAN al no expedir los actos sancionatorios contra la contribuyente mientras esta existió, es improcedente predicar una solidaridad de su liquidador cuando no hay sujeto principal a quien imponerle y cobrarle la obligación”.

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