la cual, previa solicitud de la demandante, fue objeto de modificación mediante, en la cual a solicitud de la actora se reconoció un mayor saldo a su favor, fue objeto de determinación oficial del tributo, tal y como consta en el anexo explicativo al requerimiento especial a folio 507 del cuaderno de antecedentes y en la liquidación oficial de revisión, por lo que la declaratoria de firmeza ha debido declarase respecto de esta Liquidación de Corrección, lo que se hará en la presente instancia”.