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Consejo de Estado: “el recurso de reconsideración se entenderá fallado a favor del contribuyente si transcurrido el término señalado en el artículo 732 del ET, este no se ha resuelto por la Administración”

Escrito por  Feb 07, 2022

El Consejo de Estado analizó la regulación del término para resolver el recurso de reconsideración y la configuración del silencio administrativo positivo. La Sala indicó que “el artículo 734 del Estatuto Tributario dispone que el recurso de reconsideración se entenderá fallado a favor del contribuyente si transcurrido el término señalado en el artículo 732 ibidem, este no se ha

resuelto por la Administración, término de un año contado a partir de la interposición del recurso en debida forma. En tal caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, deberá declarar la ocurrencia del silencio administrativo positivo”.

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