resuelto por la Administración, término de un año contado a partir de la interposición del recurso en debida forma. En tal caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, deberá declarar la ocurrencia del silencio administrativo positivo”.
El Consejo de Estado analizó la regulación del término para resolver el recurso de reconsideración y la configuración del silencio administrativo positivo. La Sala indicó que “el artículo 734 del Estatuto Tributario dispone que el recurso de reconsideración se entenderá fallado a favor del contribuyente si transcurrido el término señalado en el artículo 732 ibidem, este no se ha
resuelto por la Administración, término de un año contado a partir de la interposición del recurso en debida forma. En tal caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, deberá declarar la ocurrencia del silencio administrativo positivo”.