Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“En los eventos contemplados en el CPACA, la única consecuencia jurídica que deriva de que se haya demandado el título ejecutivo, es la eventual suspensión del procedimiento de cobro coactivo, bajo las condiciones fijadas en este Código”: CE

Escrito por  Feb 07, 2022

“La Sala precisa que en la sentencia del 14 de agosto de 2019, se concluyó que «en los eventos contemplados en el ordinal 2.º del artículo 100 del CPACA la única consecuencia jurídica que deriva de que se haya demandado el título ejecutivo es la eventual suspensión del procedimiento de cobro coactivo, bajo las condiciones fijadas por el ordinal 2.º del artículo 101 del CPACA;

esto sin perjuicio de que para obtener el levantamiento de las medidas cautelares existentes, o que se decreten en el futuro, el ejecutado aporte la garantía bancaria prevista a tal fin en el último inciso del artículo 837 del ET». (…) En este caso, es necesario tener en cuenta que por medio del auto del 5 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó la suspensión provisional del numeral primero del acto administrativo que constituye el título ejecutivo objeto de cobro, por lo que, en la demanda, la parte actora indicó que ese supuesto se ajusta al numeral 1 del artículo 101 del CPACA para que proceda la suspensión del proceso de cobro coactivo, sin necesidad que se preste garantía, argumento frente al cual, en la contestación, el SENA indicó que mediante el Auto 000700 del 24 de septiembre de 2014, se ordenó suspender el proceso de cobro coactivo administrativo durante el término del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca”

Descargar documento