esto sin perjuicio de que para obtener el levantamiento de las medidas cautelares existentes, o que se decreten en el futuro, el ejecutado aporte la garantía bancaria prevista a tal fin en el último inciso del artículo 837 del ET». (…) En este caso, es necesario tener en cuenta que por medio del auto del 5 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó la suspensión provisional del numeral primero del acto administrativo que constituye el título ejecutivo objeto de cobro, por lo que, en la demanda, la parte actora indicó que ese supuesto se ajusta al numeral 1 del artículo 101 del CPACA para que proceda la suspensión del proceso de cobro coactivo, sin necesidad que se preste garantía, argumento frente al cual, en la contestación, el SENA indicó que mediante el Auto 000700 del 24 de septiembre de 2014, se ordenó suspender el proceso de cobro coactivo administrativo durante el término del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca”