. Que los bienes objeto del beneficio fueran tangibles o corporales, acorde con el artículo 653 del Código Civil. Que los bienes se adquirieran para integrar el patrimonio del contribuyente, lo cual operaba a través de la compra o apropiamiento por operación de traslación de dominio o bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra. Que los correspondientes bienes participarán en forma directa y permanente en la actividad productora de renta; y Que los correspondientes bienes fueran bienes depreciables o amortizables fiscalmente. Por su parte, el inciso 3° del artículo 158-3 del ET incorporó una limitante para acceder a la denotada deducción, en tanto solo podría aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hubieren sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere”.