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Sentencia de Unificación del CE sobre la forma de liquidar la sanción de inexactitud cuando mediante la liquidación oficial de revisión, se modifica o rechaza un saldo a favor imputado en forma improcedente al periodo gravable siguiente

Escrito por  Feb 09, 2022

“La Sala dictó sentencia de unificación, para sentar jurisprudencia, en relación con el entendimiento y alcance del procedimiento de liquidación de dicha sanción cuando, mediante liquidación oficial de revisión, se modifica o rechaza un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable. Para el efecto, adoptó como reglas jurisprudenciales de unificación las siguientes:

1) En el evento de la improcedencia de un saldo a favor que ya haya sido objeto de imputación al período gravable siguiente, el mecanismo previsto por la ley para su recuperación, fue la restitución del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario, 2) El cálculo de la sanción de inexactitud, dentro de un proceso de determinación oficial, mediante el cual se modifique o elimine un saldo a favor que fue objeto de imputación al periodo gravable siguiente, deberá efectuarse manteniendo los saldos a favor y, 3) De aplicar la regla antecedente, el contribuyente deberá restituir la suma equivalente a los saldos a favor improcedentes que fueron imputados”.

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