definir los conceptos de «establecimientos especializados» y «establecimientos no especializados», cuestión analizada por el tribunal para definir el caso concreto”.
La Sala precisa que, en el caso del Distrito Capital, “la Resolución 1195 de 1998 acogió la Clasificación Industrial Uniforme CIIU (Revisión 3 A.C.) como herramienta para la codificación de la clasificación de las actividades económicas para el ICA, posición ratificada en la Resolución 219 de 2004. De manera que, es viable acudir a la CIIU 3 A.C. como marco regulatorio para
definir los conceptos de «establecimientos especializados» y «establecimientos no especializados», cuestión analizada por el tribunal para definir el caso concreto”.