El Consejo de Estado revocó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que había declarado la nulidad de unas Resoluciones expedidas por la Secretaría de Planeación del Municipio de Bello y que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se habían dejado sin efectos, la
La Sala consideró que “en la cláusula tercera de desalarización que se encuentra en los contratos laborales suscritos entre la empresa y sus empleados, se encuentran incluida la bonificación ocasional, sea que la demandada la diferencie como la de la Ley 50 de 1990 o como la “bonificación no constitutiva de salario”.
La Sala precisó “que el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, facultó a la Administración para terminar por mutuo acuerdo los procedimientos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que estuvieren en curso antes de la entrada en vigor de la disposición. En particular, el parágrafo 4° ibidem estableció que los
“El contrato de consorcio es un vehículo asociativo atípico que, al carecer de personalidad jurídica propia, también carece de patrimonio propio. Consecuentemente, los artículos 7, 12 y 18 del ET, disponen que los consorcios no son sujetos del impuesto sobre la renta y complementarios, sino sus partícipes. En materia de IVA, -que es el
“El artículo 51 de la Ley 383 de 1997 adoptó las reglas de territorialidad bajo las cuales se determina la causación del ICA en el caso de las actividades reguladas por la Ley 142 de 1994, relativas a la prestación de servicios públicos domiciliarios.
“Cuando la inversión en acciones implique asumir control en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio se presenta, de un lado, la adquisición de acciones y, de otro, el intangible o crédito mercantil, que son dos activos diferentes con tratamiento contable y tributario particular”. Para la Sala, uno de los requisitos para el reconocimiento del crédito mercantil es
“Respecto de la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones el artículo 670 del ET vigente para la época de los hechos señalaba. Cuando un contribuyente imputa en el periodo siguiente los saldos a favor liquidados en sus declaraciones privadas y mediante el proceso de determinación oficial la administración los modifica o rechaza, la DIAN puede exigir su
“En la Resolución 20173200013377 de 2017, la Superintendencia fijó el procedimiento y los plazos para pagar la contribución a su favor respecto de cada uno de los servicios vigilados durante la vigencia 2017 y en el literal c) de su artículo 4 reprodujo la regla de base gravable y tarifa prevista en el citado inciso quinto del artículo 371 de la Ley 1819 de 2016.
“El artículo 82 del E.T., prevé un método de estimación indirecta de los costos, cuando existan indicios de que el costo declarado por el contribuyente no es verdadero, o se desconozca el costo de los activos enajenados y resulte imposible su determinación directa mediante la contabilidad, la declaración de renta del contribuyente o terceros.
La Sala reiteró que “la técnica contable establecida en el Decreto 2649 de 1993 hace que las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos sean registradas contablemente como activos diferidos, los cuales son susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes.