Colombia Compra Eficiente delimitó el régimen jurídico y las obligaciones de publicidad para las empresas de servicios públicos (ESP). Se enfatiza que, a pesar de su naturaleza jurídica especial y de regirse predominantemente por el derecho privado en su contratación, estas entidades están plenamente obligadas a publicar toda su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II). Esta disposición aplica incluso a aquellas que están exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente cuando manejan recursos públicos, conforme a la Ley 2195 de 2022 y las normativas de acceso a la información. El SECOP II se consolida como una plataforma transaccional de uso obligatorio para la gestión integral de los procesos contractuales. Asimismo, se reitera que el delito de "Contrato sin cumplimiento de requisitos legales" (Art. 410 C. Penal) es un tipo penal en blanco que se integra con los requisitos esenciales del régimen contractual específico de cada entidad, alertando sobre prácticas como el fraccionamiento contractual si buscan eludir la ley. Colombia Compra Eficiente aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, no a resolver casos puntuales.
La SSPD esclareció el marco tarifario sobre el régimen de acueducto y alcantarillado, además del sistema de subsidios. El régimen tarifario, basado en costos y solidaridad, incluye cargos fijos, por consumo y por conexión. Se define el subsidio como la diferencia cuando el costo del servicio supera el pago del usuario, buscando apoyar a los estratos de menores ingresos con porcentajes específicos. Las contribuciones, por su parte, provienen de estratos altos y usos comerciales/industriales. El costo económico de referencia es único por prestador y municipio, calculado por la CRA, y no incluye los subsidios, los cuales se aplican directamente a la tarifa final.
El Gobierno expidió una nueva batería de decretos para enfrentar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en febrero de 2026 en varios departamentos del país. Las medidas incluyen disposiciones tributarias, ajustes al Presupuesto General de la Nación, apoyos financieros para unidades productivas afectadas y acciones especiales en servicios públicos como gas y energía eléctrica. Asimismo, se otorgan facultades extraordinarias a gobernadores y alcaldes para adoptar decisiones fiscales y presupuestales en los territorios impactados, y se asignan recursos y competencias a entidades como el Departamento para la Prosperidad Social con el fin de atender la crisis generada por el frente frío y mitigar sus efectos sociales y económicos.
| N° Decreto | Tema |
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DECRETO 240-2026 |
Se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026" |
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DECRETO 241-2026 |
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. |
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DECRETO 242-2026 |
Se adoptan medidas para los servicios públicos domiciliarios esenciales de gas y energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026. |
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DECRETO 243-2026 |
Se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026 |
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DECRETO 244-2026 |
Se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia. |
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DECRETO 245-2026 |
Se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026. |
El Ministerio de Minas publicó para comentarios un proyecto de resolución para establecer lineamientos transitorios de política pública, buscando implementar tarifas diferenciales en el servicio de energía eléctrica. Esta medida está dirigida a usuarios finales regulados en "áreas especiales" (como zonas rurales de menor desarrollo y barrios subnormales), priorizando los estratos 1 y 2. El objetivo es asegurar un acceso justo y equitativo al servicio, respetando principios constitucionales de igualdad, solidaridad y protección a poblaciones vulnerables, a la vez que se busca mitigar riesgos para la sostenibilidad financiera de los comercializadores que atienden a estas comunidades.
La SSPD aclaró que, en sede de concepto, no le corresponde determinar la aprobación o legalidad de modelos específicos de atención al usuario implementados por los prestadores. Su competencia se restringe a la interpretación jurídica general del régimen de servicios públicos domiciliarios. No obstante, la SSPD reitera la obligación de los prestadores de establecer "Oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos" (PQR) que garanticen atención personalizada y directa, abiertas todos los días hábiles. Es crucial que los canales de atención (virtuales, físicos, telefónicos) sean complementarios y aseguren el acceso efectivo de todos los usuarios, adaptándose a condiciones geográficas, socioeconómicas y de conectividad, especialmente en zonas rurales, para salvaguardar derechos fundamentales como el de petición.